STSJ Asturias 1833/2014, 19 de Septiembre de 2014

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2014:2624
Número de Recurso1708/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1833/2014
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01833/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax : 985 20 06 59

NIG : 33044 34 4 2014 0103432

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO DE SUPLICACIÓN 1708/2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS : JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 GIJÓN

AUTOS 647/2013

RECURRENTE : VULCANIZADOS TRANCHO, S.A.

ABOGADO: BELÉN FRAGA FERNÁNDEZ

RECURRIDOS: Crescencia, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL

ABOGADO : LORENZO DÍEZ RENDUELES, ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia nº 1833/14

En OVIEDO, a diecinueve de Septiembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001708/2014, formalizado por la letrada Dª BELEN FRAGA FERNANDEZ, en nombre y representación de VULCANIZADOS TRANCHO S.A, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.3 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0001708/2014, seguidos a instancia de Crescencia frente a VULCANIZADOS TRANCHO S.A, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Crescencia presentó demanda contra VULCANIZADOS TRANCHO S.A, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinte de Febrero de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Crescencia prestó servicios por cuenta de la empresa Vulcanizados Trancho SA, desde el 10 de abril de 2001 hasta el 21 de julio de 2013, en las funciones que la empresa le asignaba desde el reconocimiento de su pertenencia al grupo profesional 7 y a cambio de una retribución mensual que ascendía a 4.995,78# brutos, en concepto de salario base (1.986,28#), antigüedad (187,11), complemento a líquido (1.823,24#) y 999,15# (pagas extraordinarias en prorrateo mensual).

    El periodo 24 de junio a 21 de julio de 2013 lo fue de disfrute de vacaciones.

  2. - La trabajadora se encargaba de una concreta línea de actividad empresarial, la línea de bandas transportadoras, junto con el que hasta el 20 de junio de 2013 fuera también trabajador por cuenta de esa empresa Teodosio .

  3. - La empresa contaba con un departamento de prevención en materia de salud y seguridad laboral. Colocó a la Sra. Crescencia al frente del mismo en calidad de responsable.

    Desde ese departamento la trabajadora firmaba: autocertificaciones de empresa contratista; intercambios de información con contratistas; certificaciones de la formación de los trabajadores; fichas acreditativas de equipos y máquinas de trabajo, de equipos individuales de trabajo; certificados de aptitud y vigilancia de la salud de los trabajadores; de la acción formativa e informativa en materia de seguridad y salud laboral; adhesiones a planes de seguridad y salud.

    Asumía la responsabilidad en materia de seguridad en las instalaciones que constituían lugar de realización del trabajo por parte de los empleados de la empresa.

    Emitía informes técnicos de investigación de las causas de los accidentes de trabajo.

  4. - La empresa organizó la actividad preventiva a través de un servicio de prevención ajeno, que contrató con el Servicio de Prevención de Umivale, mediante concierto de prestación de servicios en materia de prevención de riesgos laborales para asesoramiento y apoyo de la empresa en la vigilancia colectiva de la salud y en los exámenes específicos de salud, ya en el año 2011.

  5. - A primera hora de la jornada de trabajo del jueves 20 de junio de 2013 la Sra. Crescencia se presentó en el centro de trabajo y dirigiéndose a Artemio, socio y miembro del Consejo de Administración, dijo que se marchaban de la empresa.

    Hecho esto pasó por el taller y se despidió de sus compañeros de trabajo, a quienes dijo que Teodosio se marchaba de la empresa y que ella se iba con él porque la empresa se hundía.

    Ese mismo día la Sra. Crescencia se puso en contacto con Estanislao, persona que desde Movistar Empresas gestiona la telefonía de Vulcanizados Trancho SA. La Sra. Crescencia le dice que necesita que ponga de nuevo a su nombre el teléfono número NUM000 en determinada cuenta bancaria. En la conversación la Sra. Crescencia añadía que separaba su vida de la de Vulcanizados Trancho SA.

    A partir del día 28 de junio el número de teléfono quedó a nombre de la Sra. Crescencia . Hasta entonces el teléfono había estado vinculado a la empresa.

    Teodosio el día 20 de junio había observado el mismo comportamiento que su compañera de trabajo, en la manifestación de voluntad de dejar la empresa y el cambio de titularidad del número de teléfono.

  6. - A requerimiento de la empresa el día 21 de junio la trabajadora se presenta en el centro de trabajo y entrega el ordenador portátil y las llaves, que había puesto a su disposición para la realización del trabajo. Antes borró en el sistema de grabación del ordenador datos relativos a operaciones que había realizado y que tenían interés para la actividad empresarial. Ese mismo día entrega un escrito al Director de la empresa, que éste firma, en el que dice que les informa de que disfrutaría de los 30 días de vacaciones que le correspondían, a contar desde el lunes 24 de junio de 2013 hasta el domingo 21 de julio de 2013, ambos inclusive.

  7. - El día 24 de junio de 2013 la empresa decide enviar por correo postal un comunicado a la Sra. Crescencia para que quedase constancia escrita de que había manifestado su intención de causar baja voluntaria.

    El día 25 envió burofax a la trabajadora de este tenor literal: " Como sabe, el pasado 21 de junio a las 8:00 horas, comunicó a la Dirección de la empresa su voluntad de causar baja en la misma, con efectos del día 21 de julio, una vez finalizadas las vacaciones que usted misma solicitó para el periodo 21 de junio a 21 de julio. En consecuencia, la empresa procederá a tramitar su baja en la Seguridad Social, por baja voluntaria, con efectos del día 21 de julio ".

    La trabajadora responde a ese comunicado por la misma vía y el 27 de junio la empresa recibe burofax en el que dice: " Por el presente acuso recibo de su burofax de fecha 25 de junio de 2013, aclarando algunos puntos en él descritos.

    El 21 de junio comuniqué por escrito a la Dirección de la empresa el periodo de disfrute de mis vacaciones anuales desde el día 24 de junio de 2013 al 21 de julio de 2013 ambos inclusive; en ningún momento he comunicado a la empresa intención alguna de causar baja voluntaria en la misma.

    Les comunico por lo tanto que el lunes 22 de julio de 2013 me reincorporaré a mi puesto de trabajo en mi horario habitual."

    La empresa dispuso la baja de la trabajadora en la TGSS con efectos de 21 de julio de 2013 por dimisión/ baja voluntaria.

  8. - El 3 de julio de 2013 comenzaba la actividad en el mercado la empresa Cintech Bandas Transportadoras SL, cuyo objeto social consiste en la instalación, suministro, mantenimiento y reparaciones de bandas transportadoras y sus componentes, bajo la administración de Teodosio .

  9. - El 26 de julio de 2013 el trabajador de la empresa Severino comunicaba que se retractaba de su intención de causar baja voluntaria como empleado de la empresa el 31 de julio de 2013, como había comunicado el día 16 de julio.

    Este trabajador el día 18 de noviembre de 2013 causaba alta en la TGSS por cuenta de la empresa Rema Tip Top Ibérica SA, la misma en la que causaba alta la Sra. Crescencia el día 4 de noviembre de 2013.

  10. - El día 22 de julio de 2013 la trabajadora presentaba papeleta de conciliación por despido.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Crescencia frente a VULCANIZADOS TRANCHO SA, y debo declarar y declaro que la demandante fue objeto de un despido improcedente el día 21 de julio de 2013.

Que se tiene por hecha la opción de la demandante a favor de la extinción indemnizada del contrato de trabajo.

Que debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la trabajadora una indemnización por despido de 88.819,97#, con el devengo del interés legal del dinero desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago.

Que debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la trabajadora los salarios de tramitación devengados desde el 22 de julio de 2013 hasta la fecha de notificación de la sentencia, con descuento de lo que la trabajadora haya recibido en concepto de salarios a partir del 4 de noviembre de 2013 de la empresa Rema Tip Top Ibérica SA, y el devengo del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago respecto de la cantidad ya líquida de 17.485,65# devengados entre el 22 de julio y el 4 de noviembre de 2013.

Que debo absolver y absuelvo al FOGASA de la pretensión resuelta en esta sentencia, sin perjuicio de lo que en su día se pueda acordar para caso de insolvencia de la condenada al pago."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por VULCANIZADOS TRANCHO

S.A formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 18 de julio de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18 de setiembre de 2014 para los actos de...

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