STSJ Aragón 529/2014, 22 de Septiembre de 2014

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2014:1157
Número de Recurso485/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución529/2014
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00529/2014

T S J ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

NIG: 50297 34 4 2014 0102907 402250

RECURSO SUPLICACION 0000485 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 912/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de ZARAGOZA

Recurridos: Sofía . INSS

Recurrida: Margarita

Abogado: IGNACIO BONE PALOMAR

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintidós de septiembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación núm. 485 de 2.014 (autos núm. 912/2.011), interpuestos por la parte demandante Dª Sofía y por la parte demandada el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo codemandada Dª Margarita, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de Zaragoza, de fecha diez de marzo de dos mil catorce, sobre pensión de viudedad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Sofía contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, posteriormente ampliada contra Dª Margarita, sobre pensión de viudedad, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha diez de marzo de dos mil catorce, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando como estimo en parte la demanda interpuesta por Dª. Sofía contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Dª. Margarita, debo declarar y declaro el derecho de la actora al percibo de una pensión de viudedad proporcional al periodo de convivencia con el causante por concurrencia de beneficiarias, en el porcentaje de prorrata del 46% de la pensión de viudedad, condenando a las demandadas, a estar y pasar por dicho pronunciamiento, con los efectos inherentes al mismo.

En fecha cuatro de abril de dos mil catorce, se dicto auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

ACUERDO: no haber lugar a la aclaración de la sentencia dictada.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

1º.- La actora Dª Sofía contrajo matrimonio con D. Leonardo con fecha 26-4-1978 por el rito coránico y matrimonio civil con fecha 8-7-1982.

Por sentencia del Juzgado de 1ª Instancia 6 de Zaragoza de fecha 29-6-1994 fue declarada la separación judicial del matrimonio, que, según el fundamento de derecho primero, había durado la separación de ambos más de tres años, y que el Sr. Leonardo ha maltratado a su esposa, reiteradamente de palabra y obra.

Por sentencia de fecha 10-6-2005 del Juzgado de 1ª Instancia n° 6 de Zaragoza, fue declarado el divorcio, siendo confirmada por sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de fecha 6-2-2006 .

2º.- La actora formuló denuncia ante la Policía contra su marido por malos tratos, agresión, insultos y amenazas con fechas 14- 7-1986, 12-3-1988, 13-12-1990, 1-2-1991, 25-10-1992, 26-12-1992, 22-8-1993, 27-1-1994. El marido fue condenado por malos tratos en sentencia de fecha 10-5-1991 del Juzgado de Instrucción n° 7 de Zaragoza . La actora fue atendida por los Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza y permaneció alojada en la Casa de Acogida para Mujeres Maltratadas desde el 25-2-1991 hasta el 18-3-1991.

3º.- D. Leonardo contrajo matrimonio con Dª Margarita, con fecha 2-10-1994, haciendo constar el Sr. Leonardo su condición de divorciado. El Sr. Leonardo falleció el 22-3-2011.

4º.- La actora Dª. Sofía solicitó pensión de viudedad, que le fue reconocida por resolución el INSS de fecha 13-5-2011 con un porcentaje prorrata de 30,11% de un porcentaje del 52% de la base reguladora de

1.405,21 euros mensuales y fecha de efectos de 23-3-2011. Interpuesta reclamación previa fue desestimada quedando agotada la vía previa administrativa.

5º.- La codemandada Dª. Margarita, solicitó pensión de viudedad con fecha 24-1-2012, que le fue reconocida por resolución del INSS de fecha 27-1-2012 por un porcentaje prorrata del 65,57% de un porcentaje del 70% de la base reguladora de 1.405,21 euros mensuales y efectos de 24-1-2012.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpusieron recurso de suplicación el INSS y la demandante, siendo impugnados por la codemandada Dª Margarita .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Revisión de los hechos probados

PRIMERO

Al amparo del artículo 193 b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), pretende el INSS en su recurso la sustitución del hecho probado 1º de la sentencia de instancia por otro cuya versión hace descansar en la prueba documental consistente en la sentencia de separación legal de la actora y el causante Leonardo dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. SEIS de Zaragoza de 29.6.1994 (folio 54 y ss .), el libro de familia de dicho matrimonio (fol. 42 y ss.) y el acta del matrimonio coránico contraído por ambos en Kénitra (Marruecos) el 26.4.1978 (folio 295-296).

La comentada prueba documental justifica la revisión propuesta, razón por la cual se accede a la misma, quedando dicho ordinal de la sentencia redactado de la siguiente forma:

"La actora Dª Sofía contrajo matrimonio coránico en Marruecos con D. Leonardo el 26.4.1978, el cual no fue inscrito en el Registro Civil. Ambos contrajeron matrimonio civil en Zaragoza el 8.7.1982, que fue inscrito en el Registro Civil, y obtuvieron la separación matrimonial por sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. SEIS de esta ciudad de fecha 29.6.1994, en la que se hace constar que el Sr. Leonardo se había ausentado del domicilio conyugal en febrero de 1991". SEGUNDO.- También solicita la Gestora la adición de un nuevo ordinal con base en los escritos de reclamación previa y demanda, en el que conste que lo que en ambos se pedía por la actora era la totalidad de la prestación de viudedad por violencia de género.

Ambos extremos son igualmente ciertos, aunque intrascendentes, como luego se verá, para la resolución del litigio.

TERCERO

Por la misma vía procesal solicita la demandante en su recurso determinadas precisiones respecto del contenido del párrafo primero del ordinal 3º del relato histórico de la sentencia. La prueba documental invocada (folios 380 y 386 a 389) justifica las adendas solicitadas, razón por la cual se declara igualmente probado:

  1. Que el matrimonio entre la codemandada Dª. Margarita y el Sr. Leonardo se celebró por el rito coránico en Tetuán el 2.10.1994, haciendo constar este último como condición personal suya la de divorciado; y

  2. Que ambos volvieron a contraer matrimonio por el mismo rito en Ceuta el 16.3.2007, siendo denegada la inscripción del mismo en el Registro Civil por existir impedimento legal, según lo acordado por auto de

    15.10.2009 del Juzgado de Primera Instancia núm. TRES de dicha ciudad, dictado en expediente gubernativo nº NUM000 .

  3. Examen del derecho

CUARTO

Aunque como apunta el recurso interpuesto por el INSS la demanda iniciadora del presente litigio tuviera por objeto, en concordancia con la reclamación previa, el reconocimiento a la demandante con exclusividad de la pensión de viudedad del causante Sr. Leonardo, no pueden obviarse las contingencias procesales sobrevenidas a ese momento originario, derivadas de la puesta en conocimiento del Juzgado por parte de dicha Gestora de hechos de indiscutible trascendencia, como el reconocimiento por el propio INSS a la codemandada Sra. Margarita de idéntica condición de beneficiaria de dicha prestación, y el correspondiente llamamiento de la misma como parte en este procedimiento, en el que, en definitiva, por mor de dichas circunstancias, extrañas al planteamiento inicial del proceso, no se debate el derecho concurrente de las dos beneficiarias, ciñéndose la controversia al tema de la distribución porcentual entre ambas de la comentada pensión (única) de viudedad con...

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