STSJ Comunidad de Madrid 20444/2008, 19 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA DEL MAR FERNANDEZ ROMO
ECLIES:TSJM:2008:23375
Número de Recurso1064/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución20444/2008
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 20444/2008

Recurso núm. 1064/2006

Ponente Sra. María del Mar Fernández Romo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS EN APOYO A LA SECCIÓN TERCERA (E)

S E N T E N C I A núm.20444

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

Dª. María Luaces Díaz de Noriega

Dª. María del Mar Fernández Romo

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Noviembre de dos mil ocho.

VISTO el recurso contencioso-administrativo número 1064/2006 seguido ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, promovido por DOÑA Amanda, en su propio nombre y derecho, contra la resolución de 12 de Julio de 2006 de la Secretaría General para la Administración Pública por la que se nombran funcionarios de carrera por el sistema de promoción interna, del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social; ha sido parte la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declara la nulidad de la resolución ya citada y se reconozca su derecho a que su nombramiento como funcionaria del Cuerpo Administrativo de la Seguridad Social producido por Resolución de 12 de Julio de 2006, tenga efecto retroactivo a una fecha del año 2005 a determinar por el Tribunal, momento comprendido entre el 1 de Julio y el 30 de Diciembre del dicho año, ordenándose además el abono de las retribuciones correspondientes al nuevo puesto desde la fecha en se establezca por el Tribunal como de efectos de la nueva situación administrativa, así como el reconocimiento del tiempo de consolidación de grado durante el mismo período, y reconocimiento del trienio cumplido en el año 2006 como consolidado en el ejercicio del nuevo puesto como Administrativa, con corrección de la situación producida en el concurso de provisión de puestos de trabajo convocado por Orden TAS/1884/2006, de 25 de Mayo, BOE de 15 de Junio, ordenando a la Administración a que en el Tribunal se proceda a la valoración de puntos como si en el momento de la convocatoria de estuviese desempeñando el puesto de Administrativa al que tiene derecho.

SEGUNDO

El Abogado del Estado en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, solicitando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución aquí recurrida.

TERCERO

Por providencia de fecha de 3 de Abril de dos mil siete, no habiéndose solicitado recibimiento probatorio por las partes, se confiere a las mismas trámite sucesivo para formular sus escritos de conclusiones, obrantes en autos en las fechas de su razón, los que se declaran conclusos y pendientes de su señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiera, lo que así acaece la audiencia del día dieciocho de Noviembre de dos mil ocho, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Dª. María del Mar Fernández Romo, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 12 de Julio de 2006 de la Secretaría General para la Administración Pública por la que se nombran funcionarios de carrera por el sistema de promoción interna, del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social. La demandante fue nombrada con la citada fecha de 12 de Julio de 2006, publicada en el BOE de 25 de Julio, funcionaria de carrera del Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social por el sistema de promoción interna como consecuencia de la superación de las pruebas selectivas convocadas por Orden TAS/1124/2005, de 14 de Abril (BOE de 27 de Abril de 2005), las que se habían convocado en cumplimiento de lo dispuesto en el RD 121/2005, de 4 de Febrero (BOE de 8 de Febrero), por el que se aprobaba la oferta pública de empleo para el año 2005.

SEGUNDO

Como quiera que citado RD disponía que los procesos selectivos a su amparo deberían ajustarse el calendario señalado, los nuevos efectivos tomarán posesión de sus plazas o serán nombrados funcionarios en prácticas en el ejercicio 2005, disponiendo su artículo 1.3 que cada convocatoria regularía en sus bases específicas la fecha de realización del primer ejercicio, que en cualquier caso debería ser antes del 1 de Julio de 2005 y en la Orden que convoca las pruebas ya citadas no se establece calendario alguno para el desarrollo de las pruebas. No se establece tampoco carácter o efecto retroactivo alguno del nombramiento en la Resolución aquí recurrida, de 12 de Julio de 2006. La fecha de toma de posesión de la funcionaria es de 26 de Julio de 2006, fecha de inicio de su nueva situación administrativa, sin que se haya aplicado efecto alguno retroactivo el citado nombramiento.

De tales hechos extrae la recurrente que, con...

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