STSJ Comunidad de Madrid 793/2008, 17 de Diciembre de 2008
Ponente | MANUEL RUIZ PONTONES |
ECLI | ES:TSJM:2008:23927 |
Número de Recurso | 447/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 793/2008 |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0000447/2008
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00793/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2008 0025676, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000447 /2008
Materia: CONTRATOS DE TRABAJO
Recurrente/s: Virginia
Recurrido/s: CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA CAM CAM
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID de DEMANDA 0000260 /2007 DEMANDA 0000260
/2007
Sentencia número: 793/08 M
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
RODRIGO MARTIN JIMENEZ
En MADRID a diecisiete de Diciembre de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo
prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACION 0000447 /2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CLARA ARGENTINA TOMAS AZORIN, en nombre y representación de Virginia, contra la sentencia de fecha 3 de septiembre de 2007, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 019 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000260 /2007, seguidos a instancia de Virginia frente a CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA CAM CAM, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID (SERVICIOS JURÍDICOS), en reclamación por derecho y cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.-la demandante presta servicios para la demandada la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, a jornada completa durante el año 2005 y reducida del 85% de la jornada ordinaria, durante el año 2006. La actora tiene la categoría profesional reconocida de educadora nivel 6, grupo III, percibiendo un salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 1.789,26 euros, con exclusión de la percepción por antigüedad. Presta servicios en el centro de trabajo Escuela de Educación Infantil "Gaia" en el primer ciclo de enseñanza infantil- niños entre 0 y 3 años La actora se ocupa de niños entre 0 y 1 año, siendo su titulación de Especialista Universitario Educación infantil/Diplomado en Logopedia
La Actora desarrolla las siguientes actividades:
De forma habitual y con menores de -3 años:
atender las necesidades básicas e seguridad, alimentación, higiene y salud, dando a estos cuidados un sentido educativo.
Conocer la situación personal, familiar y social de los individuos, elaborando un proyecto educativo personal a fin de conseguir su inserción familiar, cultural y social.
Fomentar los procesos de aprendizaje.
Promover la dinamica del grupo dentro de los cauces definidos por el equipo educativo.
Participar n la elaboración del proyecto educativo del centro y en las reuniones programadas.
Elaborar los informes que en relación a su cometido se soliciten.
Además las siguientes funciones:
Asistencia a reuniones de quipo de ciclo y claustro
Programación de la actividad de aula y realización de actividades extraescolares.
Actividades de coordinación pedagógica
Actividades de formación en centros y de investigación educativa.
Actividades de tutoría con padres
Preparación y desarrollo de actividades con padres de alumnos
Asistencia n su caso a reuniones de las Comisiones establecidas en el centro y a Consejo Escolar.
Sustitución eventual del personal docente ausente.
Cualquier otra de las establecidas en el Programa General Anual de acuerdo a las necesidades del centro, además de lo establecido por el vigente Convenio Colectivo.
La demandante reclama las diferencias salariales entre la categoría reconocida de educador nivel 6, grupo III y la de titulado medio "E" nivel 7 grupo II, por desempeño de las funciones de esta última, por el periodo de enero 05 a diciembre 06, en la cantidad de 2.212,77 euros.
Se interpuso la preceptiva reclamación previa ante el órgano competente, en fecha 15 de diciembre de 2006, sin que conste recaída resolución expresa, presentando demanda en fecha 14 de marzo de 2007, repartida a esste Juzgado."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Desestimando la demanda presentada por Dña Virginia, frente a la Comunidad Autonoma de Madrid- Consejería de Educación en reclamación de cantidad, con libre absolución de la demandada de los pedimentos de la demanda."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose eldía para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias:
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Frente a la sentencia de instancia que desestima la reclamación de cantidad de la demandante, la representación letrada de ésta interpone recurso de suplicación formulando tres motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.
En el primer motivo, al amparo del artículo 191 b) de la LPL, solicita la revisión del hecho probado segundo proponiendo redacción alternativa, en base al documento obrante a los folios nº 31 y 32, que no puede prosperar por contener valoraciones predeterminante del fallo como "docencia"
En el segundo motivo, bajo el mismo amparo procesal, solicita la incorporación de un nuevo párrafo al hecho probado primero del siguiente tenor:
"La actora es coordinadora del nivel 0-1 en la escuela infantil Gaia", que debe prosperar al desprenderse de la documental que cita.
En el tercer motivo, al amparo del artículo 191 c) de la LPL, considera que se ha infringido lo dispuesto en el artículo 39.4 del ET y artículo 22, Disposición Adicional Séptima y Anexo III del Convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 10, 11 y 60 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) (Capítulo I, Título I ), en relación con lo dispuesto en los Reales Decretos 1330/1991, de 7 de septiembre y 1333/1991 que regulan el Currículo de la educación infantil, y en concreto los artículos 6,8, 10 y 11 de este último, y con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación, artículos 12 a 15, 91 y 92 de la misma, así como la jurisprudencia que cita.
La cuestión controvertida ha sido resuelta por esta Sala en diversas resoluciones, por todas en la Sentencia de 22-01-2007, recurso nº 4276/06, en la que se señala:
" (...) los actores, trabajadores al servicio de la Comunidad de Madrid (en adelante, CM), pretenden el reconocimiento de las diferencias salariales entre la categoría que tienen reconocida (educadores, grupo III, nivel salarial 6) y la que dicen corresponder a las funciones que realmente llevan a cabo (titulado medio E, grupo II, nivel salarial 7)...
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