STSJ Comunidad de Madrid 763/2008, 26 de Noviembre de 2008

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2008:22524
Número de Recurso4543/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución763/2008
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00763/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0029819, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004543 /2008

Materia: CONTRATOS DE TRABAJO

Recurrente/s: COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID (SERVICIOS JURIDICOS) CAM

Recurrido/s: Alonso

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de MADRID de DEMANDA 0000176 /2008

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

RODRIGO MARTIN JIMENEZ

En MADRID a veintiséis de Noviembre de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOLha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 0004543/2008, formalizado por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID (SERVICIOS JURÍDICOS), en nombre y representación de COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID CAM, contra la sentencia de fecha veintiuno de mayo de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 015 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000176/2008, seguidos a instancia de Alonso frente a COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID (SERVICIOS JURIDICOS) CAM, en reclamación por DERECHO y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

Estimo la demanda formulada por D. Alonso y declaro su derecho a percibir el plus de actividad en el periodo 01-12-06 a 20-11-07 en el tramo de antigüedad correspondiente al comprendido entre los 24 y los 29 años, condenando a la demandada COMUNIDAD DE MADRID a estar y pasar por esa declaración así como a abonarle por dicho concepto y periodo la cantidad de 2.937,34 euros

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- el actor D. Alonso , presta sus servicios para el demandado Comunidad Autónoma de Madrid en el C.P.E.E "Reeducación de inválidos" como personal laboral, ostentando la categoría profesional de Titulado Medio "E" y teniendo reconocido con efectos de 07.11.03 ocho trienios. Con efectos de 01.02.08 el demandante ha sido nombrado funcionario de carrera de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

El demandante inició su relación laboral con fecha 07/11/03 ostentando la categoría profesional de cuidador. Y con fecha 01-11-82 suscribió contrato de trabajo con la categoría profesional de Educador.

TERCERO

El demandante obtuvo el titulo de Maestro especialidad de Educación física con fecha 06-09-01.

CUARTO

El demandante, desde el año 1982 realiza las funciones de apoyo a la docencia con alumnos con necesidades educativas especiales, colaboración con los tutores, profesor de apoyo etc. Participa en la elaboración de los objetivos curriculares de los alumnos y en su seguimiento y evaluación y también funciones de tutoría del alumno residente. En el curso 87-86 participó en la puesta en funcionamiento y coordinación de la primera unidad de atención Temprana. Y en los cursos 87-88 y 95-96 fue tutor de prácticas, realizando las funciones de atención directa, formación y evaluación de alumnos del centro de estudiantes que realizaron prácticas en el Centro donde presta servicios el demandado.

QUINTO

Por resolución de la demandada de 20.09.07 (BOCM 03.10.07) se aprobó el expediente del procedimiento selectivo del turno especial de acceso a Cuerpos Docentes no universitarios que realiza funciones docentes, estando incluido el demandante como personal seleccionado en la especialidad Pedagogía Terapéutica.

SEXTO

Con fecha 30.09.02 fue suscrito acuerdo entre la demandada y las centrales sindicales más representativas "sobre mejora retributiva del personal laboral docente de las categorías profesionales de "Titulado superior E" y "Titulado Medio E". Dicho acuerdo figura incorporado en ambos ramos de prueba y su contenido se tiene por reproducido en este apartado.

SEPTIMO

Se agotó la vía previa administrativa.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte a través de su Letrado D/Dª. ANA MARIA COLOMERAORTIZ. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declara el derecho del demandante a percibir el plus de actividad en el período 01-12-06 a 20-11-07, en el tramo de antigüedad correspondiente al comprendido entre los 24 y los 29 años, la representación letrada de la Comunidad Autónoma de Madrid (en adelante CAM) interpone recurso de suplicación formulando dos motivos destinados a la revisión fáctica y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

En el primer motivo, al amparo del artículo 191 b) de la LPL, interesa la supresión en el hecho probado cuarto de la expresión de que es "desde el año 1982" cuando realiza todas las funciones que a continuación se...

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