STSJ Comunidad de Madrid 775/2008, 3 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2008:22506
Número de Recurso5045/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución775/2008
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00775/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0030322, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0005045/2008-L

Materia: DERECHOS

Recurrente/s: Raquel

Recurrido/s: AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID de DEMANDA 0000298/2008

Sentencia número:775/08 L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

RODRIGO MARTÍN JIMÉNEZ

En MADRID a 3 de diciembre de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOLha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0005045/2008-L, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JUAN CRISTÓBAL GONZÁLEZ GRANEL, en nombre y representación de Raquel , contra la sentencia de fecha 23-6-08, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000298/2008, seguidos a instancia de Raquel frente a AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO AYUNTAMIENTO DE MADRID (SERVICIOS JURÍDICOS), en reclamación por DERECHOS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª. Raquel viene prestando sus servicios para la AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID desde el 8 de noviembre de 2004, con una categoría profesional de Agente de Empleo y Desarrollo (Técnico G-4), y con un salario de 1.555,60 euros mensuales.

SEGUNDO

El vínculo entre las partes se articuló a través de contrato por obra o servicio determinado con objeto "Agentes de Empleo y Desarrollo Local de acuerdo con la resolución de la Dirección General del SRE de la Comunidad de Madrid de 23/9/04 y nº de expediente 59/04". El contrato es prorrogado el 11 de noviembre de 2005, 11 de noviembre 2006 y el 11 de noviembre de 2007 hasta el 11 de noviembre de 2008.

TERCERO

El expediente 59/04 se corresponde a la subvención para 20 Agentes de Empleo y Desarrollo Local - Técnicos G-4 de la Comunidad de Madrid siendo prorrogada por resolución de 6 de noviembre de 2006 y 24 de septiembre de 2007.

CUARTO

La subvención fijaba el tipo de contrato (obra o servicio determinado); retribución, costes de Seguridad Social; Plus Transporte e indemnización.

QUINTO

La actora ha participado en trabajos de definición de los procesos y trámites de nuevo personal, realización de entrevistas personales, evaluación de candidatos, intermediación laboral, responsable del centro de la agencia en Moratalaz, con el detalle que se expresa en el hecho séptimo de su demanda.

SEXTO

Se ha agotado la vía previa administrativa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Raquel contra la AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos de la actora".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ACTORA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 29-10-08 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 3 de diciembre del 2008 para los actos de votación y fallo.A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apartado b) del art. 191 de la LPL es el cauce de articulación del primer motivo de recurso, centrado en la solicitud de revisión del hecho probado primero, para el que se propone el siguiente texto:

Dña. Raquel viene prestando sus servicios para la Agencia de Empleo de la Comunidad de Madrid desde el 8 de noviembre de 2004, con una categoría profesional de Agente de Empleo y Desarrollo (Técnico G-4) y con un salario de 2.597'71 euros mensuales, con prorrata de pagas extras. Diciembre 2007.

Considera que ha existido un error en la fijación del salario pues, a tenor de las nóminas aportadas, folios 359, 360 y 369 a 373, y 417, 418 y 423 a 434, así se constata, habiendo sido reconocido el salario y la antigüedad por la demandada en el acto del juicio.

Asiste la razón a la parte, debiendo aceptarse la revisión solicitada.

SEGUNDO

Por el mismo cauce procesal se solicita la supresión del hecho probado cuarto, sin citar documento que sustente la pretensión, alegando que predetermina el Fallo y que se trata de una mera valoración jurídica, argumento que no se comparte, pues el mismo recoge una circunstancia fáctica y, como hemos dicho, no se cita documento alguno por el recurrente.

TERCERO

En el correlativo de recurso se solicita la adición de un nuevo hecho probado, cuyo tenor sería el siguiente:

"El extinto Instituto Municipal para el Empleo y la Formación Profesional Empresarial, a tenor del art. 4 de sus Estatutos tenía por objeto:

Actuar en todas las esferas que inciden positivamente en la lucha contra el paro.

Presentar una oferta de Formación profesional ocupacional acorde con la evolución del mercado de trabajo y las necesidades de la sociedad.

Trabajar sobre los colectivos con mayor índice de paro y mayores dificultades de inserción en el mercado laboral como: jóvenes, parados de larga duración, mujeres y minusválidos.

Colaborar en la mejora de la cualificación profesional de los trabajadores ya insertos en el mercado laboral.

Colaborar con el Ayuntamiento de Madrid, en las mejoras de cualificación profesional del personal del mismo.

Dar apoyo a la instalación de actividades independientes (cooperativas, S.A.L. y trabajadores autónomos).

Dar apoyo a la instalación de empresas, a través de servicios de gestión e información.

Realización de planes generadores de empleo en colaboración con empresas.

Cooperación con otras instituciones públicas para abordar conjuntamente la lucha contra el desempleo.

Colaboración con los diversos agentes sociales para ajustar la acción del I.M.E.F.E., a las necesidades reales de la sociedad.

Realización de estudios e investigaciones, tanto sobre el mercado de trabajo como de la evolución de los colectivos más afectados por el paro.

Mejorar a través de las mismas acciones del Plan de Empleo, el entorno del municipio y la calidad de vida de los ciudadanos".Para ello se remite a los documentos unidos a los folios 61 a 68, y 485 a 497, así como al interrogatorio de la parte demandada. De los primeros se desprende como cierto lo que se afirma, no existiendo obstáculo alguno para su inclusión.

CUARTO

Por último, solicita la inclusión de un nuevo hecho, el quinto 2, con la cita de los Estatutos aportados a los folios 69 a 76, y 498 a 501, que sirven de base para la revisión, la cual se acepta.

El texto es el siguiente:

"La Agencia para el Empleo de Madrid tiene los siguientes fines y competencias:

Art. 2 .- Fines.- La Agencia para el empleo de Madrid tiene como finalidad la gestión de las políticas municipales y de empleo, mediante la intermediación laboral, la orientación y formación de los desempleados y trabajadores y el fomento del empleo estable y de calidad.

Art. 3.- Competencias.- 1 . La Agencia para el Empleo de Madrid ejercerá para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo anterior, entre otras, las siguientes competencias:

Desarrollar las políticas de prevención del desempleo, realizando actuaciones tendentes a facilitar a los trabajadores desempleados la obtención de un puesto de trabajo digno y adecuado.

Promover y desarrollar una formación y orientación, tanto ocupacional como profesional y continua, tendente a cualificar a los trabajadores en las necesidades reales de trabajo...

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