STSJ Comunidad de Madrid 865/2008, 13 de Noviembre de 2008

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2008:22781
Número de Recurso3830/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución865/2008
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0003830/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00865/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 865/08

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz

Ilma. Sra. Doña Concepción Ureste García

En Madrid, a trece de noviembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 865/2008

En el recurso de suplicación nº 3830/2008, interpuesto por DOÑA Antonieta, representada por el Letrado D. Pablo Aldama Sala contra la sentencia nº 128/2008 dictada por el Juzgado de lo Social Número 20 de los de Madrid, en autos núm. 192/2008, siendo recurrido FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A., representado por el Letrado D. Pablo Bernal de Pablo Blanco, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por DOÑA Antonieta contra FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A. y RANDSTAD PROJET SERVICES S.L., en reclamación de DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha siete de abril de dos mil ocho, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La actora viene prestando servicios para la empresa codemandada Randstad desde el día 21.09.2007 con la categoría profesional de Auxiliar de Administrativo, personal operativo grupo 4 nivel 1º y devengando un salario de 1500 euros brutos mensuales con prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La actora suscribe un contrato de duración determinada por obra o servicio cuyo objeto según la cláusula sexta del mismo era "Funciones de Gestión Administrativa de Grandes cuentas de France Telecom según contrato mercantil suscrito entre Radstad Projet Services y dicho cliente". Doc. nº 5 ramo actora y Doc. nº 6 ramo codemandada Randstad).

TERCERO

Obra en Doc. nº 7 ramo codemandada Randstad, descripción del puesto de trabajo de la actora a efectos de prevención de riesgos laborales donde aparece como Centro de Trabajo Carrefour.

CUARTO

La actora estuvo un día en la sede de la empresa France Telecom de la Calle Palos de la Frta nº 12-14 de Madrid para conocer datos del cliente Carrefour.

QUINTO

La empresa Randstad Project Services S.L. no es una empresa de trabajo temporal, si origen se encuentra en la escisión de la Sociedad Umano Servcios Integrales S.A y la constitución de dos Sociedades de responsabilidad limitada Umano Servicios Integrales S.l y Randstad Projet Services S.L. (Doc. Nº 1 ramo codemandada Randstad).

SEXTO

Las codemandadas conciertan un Acuerdo Marco por el que Randstad realizaría el servicio de gestión administrativa de Grandes cuentas de France Telecom, entre los que se encuentran clientes como Carrefour,Endesa,Banesto etc. Con fecha de 11.06.2007 France Telecom España S.A. comunica a la empresa Randstad Project Services S.l. que ha sido seleccionada para la gestión administrativa del cliente de grandes cuentas de Ft,Carrefour. (Doc nº 1 ramo France Telecom y Doc nº 3 y 3 bis ramo Randstad).

SEPTIMO

Para este servicio que se inicia en fecha de 11.06.2007 la empresa Randstad Projet Services S.L. contrata en un primer momento al trabajador D. Alexander Doc nº 4 ramo Randstad),que fue despedido en fecha de 24.09.2007,reconociendo la empresa la improcedencia del despido (Doc nº 5 ramo Randstad),contratándose a la actora para este puesto, que consistía en un servicio de implant en un centro Carrefour, esto es, un servicio personalizado en el centro comercial, relativo a altas y demás servicios de Telefonía que se venden en sus centros comerciales.

OCTAVO

Con fecha de 11.01.2008 la empresa France Telecom comunica la empresa Randstad Projet Services S.L que con fecha de 13.02.2008 se procede la rescisión de la prestación de servicios cuyo objeto es la gestión administrativa del cliente de grandes cuentas Carrefour (Doc nº 10 ramo Randstad y Doc nº 2 ramo France Telecom).

NOVENO

Con fecha de 30.10.2008 la empresa Randstad Projet Services S.L. comunica a la actora la finalización del contrato por finalización de la obra/servicio para cuya realización fue contratada. (Doc nº 11 ramo Randstad).

DECIMO

Desde 13.02.2008 no se presta el Servicio de implant en Carrefour, si bien sigue siendo cliente de France Telecom en otros servicios.

DECIMO

PRIMERO.- La actora desde el inicio de su relación laboral ha venido prestando servicios en las instalaciones de Carrefour, si bien desde finales de enero hasta la fecha de la extinción 12.02.2008 lo hizo desde su casa.

DECIMO

SEGUNDO.- La empresa Randstad Projet Services S.L. conocía con anterioridad a la comunicación de extinción del contrato de la actora su estado de gestación, por el parte de baja que ésta había remitido a Dª Consuelo, Gestora de Cuentas, responsable de Ranstad del contrato de France Telecom via fax en fecha de 29.11.2007 con el diagnóstico de amenaza de aborto Doc nº 1 ramo actora y con posterioridad el día 5.02.2008 por la remisión de un nuevo parte de baja por recaída. (Doc nº 3 ramo actora)

DECIMO

TERCERO.- Obran a los documentos nº 6 a 8 del ramo actora, informes médicos sobre la situación clínica actual de la actora que se dan por reproducidos.

DECIMO

CUARTO.- Obra en Doc. nº 9 ramo Randstad el listado de mujeres trabajadoras de Randstad que han sido madres den los últimos años y su situación actual en la empresa.

DECIMO

QUINTO.- La actora no ha ostentado cargo de representación de los trabajadores.

DECIMO

SEXTO.- Es de aplicación a la relación laborales Convenio Colectivo para la empresa Umano Servicios Integrales S.A (BOE 24.08.204).

DECIMO

SEPTIMO. Por medio de la presente demanda la actora solicita que se dicte sentencia por la que se declare el despido nulo, reconociendo que ambas empresas han vulnerado el derecho de la actora a la no discriminación por razón de sexo y se condene a las mismas solidariamente a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido con abono de los salarios dejados de percibir hasta la fecha de notificación de la sentencia así como a una indemnización complementaria de 12.000 euros en concepto de daños y perjuicios causados a la trabajadora por a la conducta discriminatoria de la empresa Randstad, de acuerdo con los parámetros fijados en el hecho noveno de la demanda.

DECIMO

OCTAVO.- Se ha intentado sin efecto el preceptivo acto de conciliación en fecha de 5.02.2008 celebrándose el acto en fecha de 18.02.008 con el resultado de sin avenencia respecto de la empresa Randstad y sin efecto respecto de la empresa France Telecom.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: Que estimando la falta de legitimación ad causam esgrimida por la empresa FRANCE TELECOM ESPAÑA S.A. y desestimando la demanda formulada por Dª Antonieta contra LA EMPRESA RANDSTAD PROJET SERVICES S.L. y LA EMPRESA FRANCE TELECOM ESPAÑA S.A., siendo parte el Ministerio Fiscal, que no comparece pese a estar citado en legal forma, debo absolver y absuelvo a las empresas demandadas de los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por DOÑA Antonieta, siendo impugnado de contrario por FRANCE TELECOM ESPAÑA S.A. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por la demandante, en la que se pretendía que se declarara que ésta había sido objeto de un despido nulo o subsidiariamente improcedente por parte de las empresas RANDSTAD PROJECT SERVICCES SL y FRANCE TELECOM ESPAÑA SA, se interpone el presente recurso de suplicación por la trabajadora que tiene por objeto: a) la reposición de las autos al momento anterior a dictarse sentencia por haberse infringido normas o garantías del procedimiento que han causado indefensión a las recurrentes; b) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, y; c) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso se ampara en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la infracción de los artículos 238.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 175. 3 en relación con el 182, ambos de la Ley de Procedimiento Laboral.

Entiende la recurrente que la juez de instancia debió alterar el orden de intervención de las partes, dado que se había alegado en la demanda que la trabajadora estaba embarazada y que el cese de que había sido objeto respondía precisamente a esa circunstancia, que conocía la empresa y era evidente.

El Tribunal Constitucional en sentencias de 20 de mayo de l99l, y l9 de septiembre de l992, ha establecido que "las formas y requisitos procesales cumplen un papel de capital importancia en la recta ordenación de los procesos judiciales siempre que su previsión legal responda a una finalidad adecuada y no constituya exigencia excesiva, desproporcionada o irracional, aparte que el derecho a la tutela judicial efectiva (artículo.24 CE ), es un derecho de configuración legal cuyo válido y eficaz ejercicio presupone la correcta...

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