STSJ Comunidad de Madrid 778/2008, 10 de Diciembre de 2008
Ponente | MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJM:2008:22152 |
Número de Recurso | 4905/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 778/2008 |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0004905/2008
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00778/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2008 0030182, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0004905/2008-L
Materia: DERECHOS
Recurrente/s: Eugenia
Recurrido/s: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA CAM
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID de DEMANDA 0000933/2007
Sentencia número:778/08 L
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
RODRIGO MARTÍN JIMÉNEZ
En MADRID a 10 de diciembre de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido
en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACIÓN 0004905/2008-L, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. INÉS REDONDO DEL BURGO, en nombre y representación de Eugenia, contra la sentencia de fecha 24-6-08, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000933/2007, seguidos a instancia de Eugenia frente a CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA CAM, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID (SERVICIOS JURÍDICOS), en reclamación por DERECHOS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Dª. Eugenia ha venido prestando sus servicios para la COMUNIDAD DE MADRID en las siguientes condiciones:
-
- Desde el 1 de enero de 1996 al 15 de diciembre de 1996 con contrato verbal.
-
- Desde el 16 de diciembre de 1996 al 16 de junio de 1997 con contrato de asistencia técnica prorrogado hasta el 15 de junio de 1999.
-
- Desde el 1 de septiembre de 1999 al 31 de diciembre de 1999 con contrato administrativo.
-
- Desde el 1 de junio de 2000 al 15 de junio de 2000.
Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid de 27 de marzo de 2000 se declara que el vínculo que une a las partes es de naturaleza laboral indefinida y discontinua desde el día 1 de septiembre de 1998.
Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 se desestimó la pretensión de lucrar antigüedad desde el 1 de enero de 1996. Por sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid de 23 de octubre de 2006 se revoca la sentencia de instancia y se declara el derecho de la actora a percibir complemento de antigüedad desde el 1 de enero de 1996.
La actora reclama que se le considere como trabajadora fija con efectos de 1 de enero de 1996.
Se ha agotado la vía previa administrativa.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Eugenia contra la COMUNIDAD DE MADRID debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos de la actora".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ACTORA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 23-10-08, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 10 de diciembre del 2008 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La sentencia de instancia es objeto de un único motivo de recurso formulado al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral en el que se alega una interpretación errónea de la disposición transitoria undécima del Convenio Colectivo que regula las relaciones laborales entre la Comunidad Autónoma y sus trabajadores.
Considera la parte recurrente...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba