STSJ Comunidad de Madrid 951/2008, 25 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2008:22266
Número de Recurso4082/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución951/2008
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00951/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 951

ILMO. SR. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 951/08

En el recurso de suplicación nº 4082/08, interpuesto por CORMAN SISTEMAS Y MONTAJES DE SEGURIDAD, S.A., representado por el Letrado D. Jesús Domingo Aragón, contra la sentencia nº 113/08 dictada por el Juzgado de lo Social Número 22 de los de Madrid, en autos núm. 187/08, siendo recurrido D. Felix , representado por el Letrado D. Julio César del Olmo Torrillas, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Felix contra CORMAN SISTEMAS Y MONTAJES DE SEGURIDAD, SA, en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda atrámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 30 DE ABRIL DE 2008 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Felix ha venido prestando sus servicios laborales para la empresa demandada con las siguientes circunstancias personales:

Antigüedad: 26.12.2005.

Categoría profesional: Oficial de

Primera

Salario mensual: 1.606,60 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Entre las partes litigantes se han formalizado los siguientes contratos temporales:

  1. Contrato de trabajo fijo en obra de fecha 26.12.2005 para prestar servicios laborales en la obra "110 Viv. Ensanche de Vallecas" de la empresa Dragados.

    Dicho contrato finalizó en fecha de 6.8.2007 formalizando y firmando el actor el correspondiente documento de finiquito.

  2. Contrato de trabajo fijo en obra de fecha 10.9.2007 para prestar servicios inicialmente en la obra "238 Viv. Alcobendas" de la empresa Imasatec S.A.

    De conformidad con el art. 15 del Convenio Colectivo de la construcción, y de común acuerdo, el trabajador acepta prestar servicios en el centro de trabajo "Naves Industriales Meco" de la empresa Dragados a partir del 22.10.2007.

TERCERO

En fecha 21.12.2007 recibe comunicación escrita del siguiente tenor literal:

Con fecha arriba indicada, le comunicamos que la obra en la que presta sus servicios "NAVES INDUSTRIALES EN MECO" de la empresa DRAGADOS va a sufrir una "disminución real del volumen de obra" contratada que va a hacer innecesaria su presencia para la ejecución de la misma.

No obstante, y puesto que en la actualidad se encuentra de vacaciones, le confirmamos que éstas serán conforme lo acordado desde el 17 de diciembre de 2007 al 25 de diciembre de 2007.

Por todo ello, le comunicamos cumpliendo con los plazos de preaviso previstos en el vigente Convenio de la Construcción, que causará baja en la empresa con fecha 04 de enero de 2008, siendo necesaria su reincorporación el día 26 de diciembre después del disfrute de sus vacaciones hasta la finalización de su contrato en la fecha antes indicada.

Rogamos se ponga en contacto con nosotros a partir del día 11 de enero de 2008 para proceder al pago de su liquidación y finiquito.

CUARTO

El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación laboral ni sindical alguno.

QUINTO

En fecha de 14.2.2008 se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con el resultado de Sin Avenencia."

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Felix , contra CORMAN SISTEMAS Y MONTAJES DE SEGURIDAD SA, en materia de despido, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido que le ha sido efectuado al trabajador, condenando a la empresa demandada a que opte en el plazo de cinco días por su readmisión en igualdad de condiciones a las que venía disfrutando con anterioridad a ser despedido o le abone una indemnización fijada en 4.920 Euros; así como al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido (4-1-2008) hasta la notificación de la presente sentencia a la empresa demandada a razón de 53,55 Euros/día sin perjuicio de los descuentos que procedan conforme al art. 56.1 b) del ET o en supuestos de suspensión de la relación laboral al amparo del art. 45 del E.T ."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la empresa demandada,siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en suplicación ante esta Sala, por la representación legal de la demandada mercantil Corman Sistemas y Montajes de Seguridad S.A., la sentencia de instancia que estimando la demanda declara el despido como improcedente, con las consecuencias legales a esta declaración, solicitando en un doble motivo la revisión de los hechos probados y el examen del derecho aplicado.

Al amparo del art.1 91 b) LPL , solicita la recurrente la revisión de los hechos probados y en concreto, se pretende la modificación del hecho probado primero y segundo así como la adición de ocho nuevos hechos probados, que se unirían al relato fáctico, todos ellos con el siguiente tenor literal:

Hecho probado primero: "El actor D. Felix ha venido prestando sus servicios laborales para la empresa demandada con las siguientes circunstancias personales:

Antigüedad: 09.10.2007

Categoría profesional: Oficial de Primera.

Salario mensual: 1.606,60 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias."

Hecho probado segundo: "1. Contrato de trabajo fijo de obra de fecha 26.12.2005 para prestar servicios laborales en la obra "110 Viv. Ensanche de Vallecas" de la empresa Dragados. Dicho contrato finalizó en fecha 6.8.2007, al no haberse reincorporado éste a su trabajo tras el disfrute de sus vacaciones, formalizando y firmando el actor una vez regresó a España en septiembre de 2008, el correspondiente documento de finiquito."

Nuevos hechos que se pretende adicionar:

Hecho probado sexto: "El trabajador solicitó el disfrute y disfrutó efectivamente de sus vacaciones del día 2 de julio de 2007 al día 31 de julio de 2007, debiendo incorporarse a su puesto de trabajo el día 1 de agosto de 2007".

Hecho probado séptimo: "Llegado el día 6 de agosto de 2008, ante la no reincorporación del trabajador...

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