STSJ Comunidad de Madrid 928/2008, 25 de Noviembre de 2008

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2008:22248
Número de Recurso4302/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución928/2008
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

Sentencia nº 928

ILMO. SR. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. CONCEPCION URESTE GARCIA

En Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 928/08

En el recurso de suplicación nº 4302/08, interpuesto por "SIGLA S.A.", representado por el Letrado D. Jorge Sarazá Granados, contra la sentencia nº 200/08 dictada por el Juzgado de lo Social Número 14 de los de Madrid, en autos núm. 255/08, siendo recurrido D. Pedro Enrique , asistido por el Letrado D. Héctor Darío López Jurado, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. CONCEPCION URESTE GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Pedro Enrique contra SIGLA SA, en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 16 DE MAYO DE 2008 , en los términos que se expresan en el fallo de dicharesolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- El actor Dº Pedro Enrique , con N.I.E. nº NUM000 , ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa SIGLA, S.A., en el centro de trabajo Restaurante VIPS Albator, en Alcobendas, desde el 15 de febrero de 2.007, con la categoría profesional de ayudante de camarero, percibiendo un salario bruto mensual de 912,13 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Con fecha 6 de febrero de 2.008 el actor recibió carta de despido del siguiente tenor literal:

"Muy Sr. nuestro:

De los informes facilitados a este Departamento por parte de sus superiores se deduce la comisión por su parte de varios incidentes de entidad muy grave como se detallan a continuación.

El pasado 1 de enero, el jefe de cocina Ernesto , le pidió que subiera un plato a la sala para un cliente y Vd. se negó tirando el plato de comida en la cocina y diciendo que lo subiera otra persona. Testigo de este hecho fueron Blanca y Maite .

Ernesto se dirigió a la oficina para anotar la incidencia en el libro diario y Vd. de forma agresiva, dando una patada a la puerta de entrada de la oficina agarró por el cuello a Ernesto diciéndole. "Estoy harto de la mierda de los jefes de Vips". Gustavo , jefe de la sala que estuvo presenciando este hecho, le dijo que no podía entra así en la oficina e intentó tranquilizarle.

El sabado 12 de enero, Vd. llegó a su centro de trabajo sobre las 20,20 horas (su hora de entrada eran las 20,30 horas) y entró en la cocina solicitando su cena. Como en ese momento había un volumen de trabajo superior al de cualquier otro sábado a esas horas, la cocina tenía un volumen de trabajo muy elevado y el jefe de cocina Ernesto , le pidió que por favor esperase un poco a que saliese la comida de los clientes y más tarde le darían de cenar con más tranquilidad Vd. contestó "no voy a esperar si no ceno, no trabajo".

Siendo las 21,10, el responsable de Sala Gustavo tuvo que ir a buscarle al comedor de familia porque Vd. no estaba trabajando, a pesar de que su hora de entrada era a las 20,30. Soufiane le dijo que firmase un parte de retraso por no empezar a trabajar a su hora y Vd. le contesto "metetela en el culo, hijo de puta, te voy a martar". Testigo de ello fueron Claudia y Penélope , Blanca y Ernesto .

Por último el día 16 de enero, su responsable de Sala Gustavo le llamó por teléfono para informale que tenía que trabajar en la unidad cercana de Diversia, no le localizó por teléfono por lo que le envió al mismo un mensaje.

Vd. se presentó en la unidad de Albatro y les informó que no había visto el mensaje. Cuando Gustavo le explicó que debía ir a la unidad de Diversia a trabajar Vd. se negó con un tono elevado y agresivo contestando además de forma amenazante "te voy a martar, a un paisano no le puedes hacer esto" "Hijo de Puta, cabron, pareces español, si te cojo fuera te mato", "tocadme los cojones", "no voy a ir a Diversia". "Que venga un taxi a recogerme".

Como Vd. no atendía a las explicaciones que los responsables le daban, llamaron a Jose Francisco , jefe de cocina que estaba en su día de libranza y tras intentar hablar con Vd. para tranquilizarle, Vd. siguió gritando "estoy hasta los cojones del Vips y de sus jefes", y empezó a golpear las paredes. Como no conseguían que Vd. se tranquilizara llamaron por teléfono a su Supervisor de Operaciones Adolfo quién les pidió que le mandasen para casa y no trabajara ese día. Testigo de estos últimos hechos redactadas es Ana

.

Al día siguiente 17 de Enero cuando se presentó a trabajar le entregaron una carta de suspensión de empleo pero no de sueldo quedando citado para el día de hoy 6 de febrero con su Supervisora de Recursos Humanos para poder tomar una decisión sobre los incidentes redactados.

Su actuación supone Falta Grave conforme prevé el Tercer Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de Hostelería, en el texto artículo 31.6 : "El incumplimiento de los órdenes e instrucciones de la empresa, o personal delegado de la misma..." y Falta Muy Grave conforme el artículo 32.6 : "Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave al respeto y consideración al empresario,personas delegadas por éste, así como demás trabajadores y público en general".

Por todo ello, y al amparo de lo establecido en el Art. 54 Apartado B y D del Estatuto de los Trabajadores , así como el Art 55 y siguientes del citado texto legal le comunicamos que con fecha de hoy 6 de febrero de 2008 quedo resuelto su contrato laboral por DESPIDO DISCIPLINARIO sin perjuicio de las acciones legales de otra índole que puedan ejercitarse por los hechos que se le imputan.

Ponemos a su disposición en este mismo acto la liquidación que pudiera corresponderle."

TERCERO

El actor no ostenta, ni ha ostentado la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores. Se encuentra afiliado al sindicato CCOO.

CUARTO

La relación laboral de las partes se rige por el Convenio colectivo de Hostelería de la Comunidad de Madrid, publicado en el BOCAM de 5-10-2007 , así como por el III Acuerdo laboral de ámbito estatal para el Sector de Hostelería, y su modificación parcial.

QUINTO

El actor con fecha 1 de enero de 2.008 tras un incidente en la cocina del restaurante donde presta sus servicios, se dirigió a las oficinas, donde se había dirigido su superior inmediato Dº Ernesto para anotar los hechos, y entrando en la misma agarró a Dº Ernesto del cuello, diciéndole "estoy harto de la mierda de los jefes de Vips", interviniendo en ese momento Gustavo , Jefe de sala y superior jerárquico de los dos, que tranquilizó al actor, quien posteriormente continuó trabajando.

El día 12 de enero de 2008, el actor llegó al centro de trabajo unos diez minutos antes de su hora de entrada -20,30 horas- exigiendo su cena, dado que es habitual que los trabajadores antes de comenzar su turno puedan comer o cenar en el propio centro en comedor habilitado al efecto, y como quiera que su superior Dº Ernesto y dado que en esos momentos había mucho trabajo, le dijo que en esos momentos no se podía y que esperara y cuando bajara el trabajo se...

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