STSJ Comunidad de Madrid 940/2008, 25 de Noviembre de 2008

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2008:22232
Número de Recurso4152/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución940/2008
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00940/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 940

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

En Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el recurso de suplicación nº 4152/08-5ª, interpuesto por KONECTA SERVICIOS DE EMPLEO ETT, S.A. representada por la Letrada Dª Marta Mª de la Higuera del Saz, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 11 de los de Madrid, en autos núm. 697/07, siendo recurrida Dª Estíbaliz . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Estíbaliz

, contra Conecta Servicios de Empleo ETT S.A. sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 8 de noviembre de 2007 , en los términos que se expresan en el fallo de dicharesolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-La demandante presta servicios para la demandada desde el 30.05.07 mediante contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción, con la categoría de teleoperadora y percibiendo un salario de 1041,48 euros al mes incluida prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El contrato de trabajo tenía una duración desde el 30.05.07 hasta el 29.07.07, siendo el objeto del mismo "servicio integral de atención telefónica, asistencia y captación de potenciales clientes para autoclub Repsol".

La demandante prestaría sus servicios en el centro de trabajo ubicado en "De los Poblados 1 - 3º 28013-Madrid, de la empresa principal KONECTA BTO CONTACTCENTER S.A."

En contrato se estableció que la relación laboral del trabajador eran con KONECTA SERVICIOS DE EMPLEO ETT SA (en adelante KONECTA ETT) siendo la empresa usuaria la responsable del trabajador.

En el contrato se estableció que "el periodo de prueba tendrá la duración máxima que se establece en el IV Convenio Estatal de Empresas de Trabajo Temporal.

TERCERO

Con fecha 2/07/07 la demandada comunica a la actora lo siguiente:

"Madrid a 2 de julio de 2007

... por la presente y en base al Art. 14 del Estatuto de los Trabajadores y Art. 19 del Convenio Colectivo pongo en su conocimiento que con fecha 02 de Julio del año en curso cesará la prestación de servicios a esta empresa, por no superar el periodo de prueba teniendo por tanto extinguido desde ese momento el contrato de trabajo que le unía con la misma.

Rogando se sirva firmar el duplicado de la presente para constancia.

Sin otro particular, atentamente

Fdo. Conecta Servicios de Empleo, ETT, S.A.

Marí Jose

Representante legal".

Dicha carta fue comunicada por burofax a la demandante al 03/07/07.

CUARTO

Entre la empresa demandada y la empresa usuaria se celebró un contrato de puesta a disposición, siendo el supuesto de celebración "Servicio integral de atención telefónica, asistencia y captación de potenciales clientes para Autoclub Repsol. Acumulación de tareas, circunstancias del mercado"

Las características del puesto de trabajo era "Teleoperadora", siendo las funciones "Servicio integral de atención telefónica, asistencia y captación de potenciales clientes para autoclub Repsol" La duración era del 30.05.07 al 29/05/07.

QUINTO

La demandante recibió un curso de formación para la atención telefónica y para utilización de herramienta informática. Dicha formación que se imparte por la ETT dura dos días, y a partir del alta laboral, la formación la da la empresa usuaria que imparte la formación informática. La prestación de trabajos efectivos comienza el 30.05.07, habiendo ya pasado el periodo de formación de dos días.

SEXTO

La demandante comenzó a prestar servicios para otra empresa 15 ó 20 días después de terminar su relación laboral con la demandadora, percibiendo unos 300 euros mensuales menos.

SÉPTIMO

La relación laboral de las partes se encuentra dentro del ámbito de aplicación del IV Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal (resolución 07/06/04, BOE 24/06/04 )OCTAVO.-Se presentó papeleta ante el SMAC el 17/07/07".

TERC...

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    ...prueba inferior al que se le permitía normativamente y el efecto que podría tener esta previsión contractual de 392 STSJ Madrid de 25 de noviembre de 2008 (rec. 4152/2008): el problema en esta ocasión surgió dada la indeterminación del contrato en cuanto a la duración del período de prueba.......

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