STSJ Comunidad de Madrid 913/2008, 20 de Noviembre de 2008

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2008:22168
Número de Recurso4059/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución913/2008
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

Sentencia nº 913

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :

En Madrid, a 20 de noviembre de 2008.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA núm. 913

En el recurso de suplicación 4059/08 interpuesto por ISS FACILITY SERVICES S.A., representado por el Letrado don DIEGO DE LA VILLA DE LA SERNA, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 34 DE MADRID en autos núm. 289/08 siendo recurrida doña Catalina representado por el Letrado don FRANCISCO JAVIER RUBIO GIL. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DOÑA Concepción Ureste García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por doña Catalina , contra ISS FACILITY SERVICES S.A., Y KLUH LINAER ESPAÑA S.L.,en reclamación sobre demandada en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma.Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 20 de mayo de 2008 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

Hecho probado 1º.- Prestó la demandante sus servicios por cuenta de Kluh Linaer España SL con antigüedad del día 14 de Diciembre de 2007, categoría profesional de Limpiadora y salario mensual total de

1.644,22 euros.

Hecho probado 2º.- Dicha prestación tiene lugar en el centro de trabajo "Hospital Ramón y Cajal" cuya contrata de prestación de servicios de Limpieza tenía adjudicada la referida Empresa.

Hecho probado 3º.- El contrato de trabajo estipulado respondía a la causa de temporalidad de interinidad para la sustitución de la también trabajadora Doña Maribel que se reincorporó de su baja el 26 de Diciembre de 2007, sin que dicha reincorporación determinara el cese de la demandante que continuó prestando sus servicios hasta el día 30 de Enero.

Hecho probado 4º.- En esta fecha se le participó la extinción de su contrato por finalización.

Hecho probado 5º.- La codemandada ISS FACILITY SERVICES SL se ha subrogado en la contrata de Limpiezas del expresado centro de trabajo a partir del 1 de febrero de 2008.

Hecho probado 6º.- La demandante ha prestado sus servicios por cuenta de Kluh Linaer España SL en los siguientes periodos: 2 a 31 de Agosto de 2004; 22 de Noviembre a 29 de Diciembre de 2005; de 2 a 5 de Enero de 2006; 25 de Marzo de 2006 a 7 de Mayo de 2007; 27 de Junio de 2007; 29 de Junio a 14 de Septiembre de 200/, 14 de Diciembre de 2007 a 30 de Enero de 2008.

Hecho probado 7º.- En fecha 17 de Marzo de 2008 se celebró ante el SMAC de Madrid el acto de conciliación interesado por la demandante en fecha 25 de Febrero de 2008 con el resultado de sin efecto conciliatorio por incomparecencia de las demandadas que constan citadas en legal forma al mismo.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo: "Que debo estimar íntegramente la demanda interpuesta por DOÑA Catalina contra ISS FACILITY SERVICES, S.A., y KLUH LINAER ESPAÑA S.L., y a su tenor, previa declaración de improcedencia del Despido practicado, debo condenar a ISS FACILITY SERVICES S.A., a que, a su opción, readmita a la trabajadora despedida en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al Despido o le indemnice en la suma de CUATROCIENTOS ONCE EURSO CON CINCO CENTIMOS DE EURO, abonándole además los salarios de tramitación devengados desde el día siguiente al despido, esto es desde el día 1 de Febrero de 2008 a la fecha de notificación de esta Sentencia si optare por indemnizar y a la de la readmisión si optare en dicho sentido. Y debo absolver a KLUH LINAER ESPAÑA S.L.

La expresada opción deberá efectuarse, por escrito o comparencia en el Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la Sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que opta por readmitir a la trabajadora demandante.

Y debo imponer una sanción pecuniaria a la condenada de TRESCIENTOS EUROS y la condena a abonar las costas procesales de la actora (honorarios de Letrado)."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, ISS FACILITY SERVICES S.A. siendo impugnado de contrario, por doña Catalina . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección letrada de la empresa ISS FACILITY SERVICES, S.A. interpone un primer motivo de suplicación al amparo del apartado b) del art. 191 TRLPL en el que solicita que el actual ordinal 5º del relato histórico de instancia se complete con el contenido que transcribe seguidamente y cuyo tenor es el que sigue: "La codemandada ISS FACILITY SERVICES SA se ha subrogado en la contrata de Limpiezas del expresado centro de trabajo a partir del 1 de febrero de 2008. Para ello y en aplicación de lo dispuesto por el art. 24 del convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de la Comunidad de Madrid, de aplicación por remisión expresa del convenio colectivo para el personal de limpieza del Hospital Ramón y Cajal, la empresa saliente KLUH LINAER ESPAÑA SL, en fechas previas al cambio de contrata, remitió a laempresa entrante ISS FACILITY SERVICES S.A. entre otra documentación, Relación o Listado de Personal adscrito a la contrata de Limpieza del Hospital Ramón y Cajal, detallando nombre, apellidos, NIF, NAF, categoría, fecha de antigüedad, código de contrato, fecha de nacimiento, domicilio y núm. de teléfono de cada trabajador, entre los cuales no figuraba ni uno solo de los anteriores datos relativos a la demandante.

Asimismo, la empresa saliente, tampoco facilitó a la entrante, ni las cuatro últimas nóminas de la trabajadora, ni los TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses en los que apareciese la trabajadora, ni fotocopia del contrato de trabajo que acreditase la adscripción de la demandante al centro de trabajo del Hospital Ramón y Cajal de Madrid."; el sustento de la anterior estriba según el recurrente en el error que entiende sufrido en la valoración de la prueba documental. Para alcanzar el contenido propuesto deviene preciso realizar conjeturas e hipótesis vedados en esta fase de suplicación, además del correlativo...

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