STSJ Comunidad de Madrid 766/2008, 1 de Diciembre de 2008

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2008:22978
Número de Recurso4708/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución766/2008
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 766

En el recurso de suplicación nº 4708-08 interpuesto por el Letrado JORDI VIDAL DE CIURANA en nombre y representación de Jorge Y Donato contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14de los de MADRID, de fecha 6.JUNIO.08, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 264/08 del Juzgado de lo Social nº 14 de los de Madrid, se presentó demanda por Donato E Jorge contra, ASAMBLEA DE COOPERACION POR LA PAZ en reclamación de DESPIDOS , y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 6.JUNIO.08 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la pretensión subsidiaria de la demanda formulada por Dº Donato Y Dº Jorge , contra ASAMBLEA DE COOPERACIÓN POR LA PAZ, y FONDO DE GARANTIA SALARIAL debo DECLARAR y DECLARO la improcedencia de los despidos de los actores, y convalidando las decisiones adoptadas, declarando ajustadas a derecho las indemnizaciones consignadas por la empresa demandada ascendentes a 625,44 euros para Dº Donato , y de 1.935,06 euros para Dº Jorge , sin derecho al devengo de salarios de tramitación."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor Dº Donato , con D.N.I. nº NUM000 , y el actor Dº Jorge , con D.N.I nº NUM001 han venido prestando servicios por cuenta de la demandada ASAMBLEA DE COOPERACION POR LA PAZ, Asociación declarada de Utilidad Pública por la AA.EE en el año 2004 definiéndose como una ONGD, encontrándose inscrita como entidad de cooperación ante la Autoridad Nacional Palestina, y ante el Ministerio de Asuntos Sociales de Israel.

Los actores tienen una antigüedad respectiva, del 21 de noviembre de 2.007, y de 15 de junio de 2007; con la categoría profesional reconocida en ambos casos, de oficial administrativo de 1ª, si bien hacían funciones de técnicos, desarrollando las funciones propias e inherentes al desarrollo y aplicación de los proyectos que tenían encomendados, y percibiendo mensualmente los siguientes salarios brutos mensuales, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias, respectivamente, de 1.667,80 y de

1.935,06 euros, que incluyen además las cantidades aportadas como donaciones. Ambos actores prestaban sus servicios como expatriados en palestina, en la Delegación de Ramallah.

Los actores suscribieron sendos contratos de trabajo temporales por obra o servicio determinado cuyo objeto para cada uno de los actores era el siguiente:

-en el caso de Dº Donato se hacía constar "el trabajador prestará sus servicios como expatriado para los Convenios de Cooperación al Desarrollo, de Agua y Salud, aprobados por la AECI, en el 2006".

-en el caso de Dº Jorge se hico constar "el trabajador prestará sus servicios como técnico expatriado para el Proyecto de Cooperación al Desarrollo Emergency water suplí for Palestiniam Communities un the West Bank" financiado por ECHO 06, Unión Europea.

En el momento de la contratación, los actores fueron informados verbalmente y por escrito de los derechos y obligaciones de los cooperantes, y concretamente de los descritos en los artículos 7 a 12 del Estatuto de los Cooperantes , señalándose expresamente en su artículo 11 referido a los deberes de los Cooperantes, lo siguiente:

"Además de los deberes que se deriven de su relación jurídica con la persona o entidad promotora de la ayuda al desarrollo o la acción humanitaria, los cooperantes deberán:

  1. Observar una conducta adecuada en el país o territorio de destino, respetando las leyes y usos locales y las resoluciones de las autoridades competentes, siempre que no vulneren la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, o el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966 , ni tampoco cualquier Tratado internacional en materia de derechos fundamentales en el que sea parte el Estado de destino".

SEGUNDO

El convenio colectivo aplicable a la relación laboral de las partes es el de Oficinas y Despachos de la Comunidad de Madrid.

TERCERO

Los actores no ostentan, ni han ostentado la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

CUARTO

Con fecha 10 de febrero de 2008 los actores recibieron sendas cartas de la empresa demandada de la misma fecha, de idéntico contenido y del siguiente tenor literal: "Muy Sr nuestro:

Ponemos en su conocimiento que la Dirección de la Asamblea de Cooperación por la Paz ha decidido despedirle con efectos del día 10 de febrero de 2008.

El hecho que motiva esta decisión es la indisciplina y desobediencia en el trabajo, por actitudes que ha tenido contra las órdenes recibidas de sus superiores.

Le comunicamos igualmente, que se encuentra a u disposición desde este momento la correspondiente liquidación de partes proporcionales por pagas y demás conceptos devengados por Vd. Hasta la fecha de la extinción del contrato.

Teniendo en cuenta el riesgo de que los hechos que se le imputan puedan no ser finalmente demostrados en un hipotético procedimiento judicial, se procede en este mismo acto a reconocer la improcedencia del despido, poniendo a su disposición la cantidad de (625,44 . en la carta del actor Donato , y de 1.935,06 en la carta del actor Jorge ) que, salvo error, se corresponden con la indemnización de 45 días de salario por año trabajado en esta entidad. En el supuesto de que dicha indemnización no sea admitida como conforme, se procederá, en el plazo máximo de 48 horas, a depositar la misma en los Juzgados de lo Social de Madrid ciudad.

Y para que así conste, se firma la presente en el lugar y fecha al inicio indicados, solicitando su firma del recibo, sin que tal firma suponga conformidad con el contenido de la carta.

QUINTO

con fecha 12 de febrero de 2.008, la demandada presentó escrito ante el Juzgado reconociendo la improcedencia de los despidos efectuados y poniendo en conocimiento las consignaciones efectuadas en la misma fecha por importe de 625,44 euros para Dº Donato , y de 1.935,06 euros para Dº Jorge , de las que manifestó que correspondían a las indemnizaciones por despido.

SEXTO

En la Delegación de Ramallah donde ambos actores prestaban sus servicios, su horario de trabajo era de domingo a miércoles de 9 a 14,30 horas y de 16 a 19 horas y los jueves de 9 a 15 horas, siendo en todo caso flexible dicho horario.

La Organización demandada tiene dos delegaciones en Oriente Medio, una en Israel, donde solo prestaba servicios una persona Dº Jesús Manuel , y la de Ramallah en la que prestaban servicios 8 personas incluidos los actores, siendo Dº Pedro Miguel el coordinador de la Delegación.

La postura oficial de la demandada lo es en apoyo del proyecto de paz de Anápolis, propiciado por la Administración norteamericana.

En las reuniones mantenidas en la delegación se habla abiertamente sobre la posición política de cada uno, mostrándose en ocasiones la crítica o disconformidad con la postura oficial de la Asamblea.

SEPTIMO

Dº Pedro Miguel , ha manifestado públicamente su voto a la candidatura del sindicato CGT, sindicato que obtuvo mayoría de representantes en la Delegación de Palestina, en las últimas elecciones sindicales.

OCTAVO

Con motivo de la visita del Presidente de los EEUU George Bush a la ciudad de Ramallah el día 10 de enero de 2008 y dado las importantes medidas de seguridad adoptadas, la Delegación de esta ciudad, el día anterior 9 de enero se reunió al objeto de dar instrucciones a todos los trabajadores acerca de cómo adoptar medidas de seguridad para poder acceder a su trabajo, no comunicándose en ese momento por ninguno de ellos al coordinar Sr. Pedro Miguel que alguien tuviera pensando acudir a la concentración inicialmente autorizada que se encontraba convocada por parte de las organizaciones islamistas.

El día 10 de enero de 2008 y sin previo aviso, cinco de los trabajadores de la Delegación de Palestina acudieron a la citada concentración, tres de ellos había pedido permiso para asuntos particulares ese día ylos dos actores acudieron a trabajar normalmente, ausentándose con posterioridad, manifestando Jorge al coordinador, al ser preguntado, que acudía a una reunión de trabajo.

Posteriormente dicho coordinador se enteró de que trabajadores habían asistido a la concentración y llamó por telefónico a uno de los asistentes Antonio , que le reconoció que estaban allí y que había sido una chiquillada.

La referida concentración, al exceder de los límites temporales y espaciales inicialmente previstos, tuvo como consecuencia que la policía palestina cargara contra sus manifestantes, produciéndose detenciones, siendo que incluso a Dº Donato le intentaron agarrar en diversas ocasiones, no llegando a producirse su detención porque otros compañeros tiraron de él, dicho demandante estuvo manifestándose en la plaza de Al-Manara, lugar donde no estaba autorizada la concentración.

Dº Donato redactó una propuesta de crónica de la manifestación, cuestionando la actuación de la policía palestina en la manifestación antedicha, pidiendo firmas a sus compañeros en apoyo de la misma.

NOVENO

Con fecha 13 de enero de 2008, y tras reuniones individuales del coordinador con cada uno de los asistentes a la manifestación del día 10, se mantuvo una reunión en la Delegación de Palestina, en la que entre otros temas se trató el de la manifestación referida, concluyéndose: "redefinir nuestro criterio sobre el acto de ejercer una manifestación teniendo en cuenta (a) el potencial peligro sobre nuestro trabajo y (b) el aspecto político de las manifestaciones. A partir de...

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