STSJ Comunidad de Madrid 909/2008, 16 de Diciembre de 2008

PonenteLUIS GASCON VERA
ECLIES:TSJM:2008:23947
Número de Recurso3728/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución909/2008
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0003728/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00909/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0029001, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003728 /2008

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: CONSEJERIA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA CAM Recurrido/s: María Dolores

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 34 de MADRID de DEMANDA 1001/2007

M.R.

Sentencia número: 909/2008

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID a dieciséis de Diciembre de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 3728/2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID (SERVICIOS JURÍDICOS), en nombre y representación de CONSEJERIA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA CAM, contra la sentencia de fecha 14 de mayo de 2008, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 34 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1001/2007, s eguidos a instancia de Dª María Dolores representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARIA DOLORES SANCHEZ DURAN, frente al recurrente, en reclamación por minusvalia, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. LUIS GASCON VERA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

La beneficiaria nació el 13 de marzo de 1959.

Segundo

Que por el EVO se emitió Dictamen Técnico Facultativo reconociéndole un grado de discapacidad global del 49% y 6 puntos por factores sociales complementarios.

Tercero

Por resolución de la Dirección General de Servicios Sociales se resolvió en fecha 26 de Septiembre de 2007 reconocer a la actora un grado de minusvalía del 55%.

Cuarto

En fecha 24 de Enero de 2008 interpone la parte actora reclamación previa que consta resuelta expresamente el 26 de Septiembre de 2007.

Quinto

Presenta la beneficiaria el siguiente cuadro de secuelas: Enfermedad del aparato circulatorio por alteración de la válvula mitral de etiología infecciosa y trastorno de la afectividad por trastorno distímico de etiología no filiada.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 21 de julio de 2008, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 10 de diciembre de 2008 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que acordando la nulidad de la resolución administrativa dictada por la Dirección General de Servicios Sociales en fecha 26 de septiembre de 2007, deja sin efecto lo en ella resuelto en el sentido de reconocer a la actora un grado total de minusvalía del 55 %, se alza la representación letrada de la Consejería de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid interponiendo recurso de suplicación articulado en un único motivo de censura jurídica al amparo procesal del artículo 191 c) de la LPL, invocando que la fundamentación de la sentencia recurrida, al declarar la nulidad de la resolución administrativa aplica indebidamente lo dispuesto en los artículos 54, 62 y 89, todos ellos de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común; bastando, conforme resulta del artículo 54 mencionado, que la motivación sea sucinta: Circunstancias que sí concurren en el presente supuesto, continúa señalando la recurrente, toda vez que en la resolución anulada se hacen constar las patologías que han sido objeto de valoración, el grado de discapacidad alcanzado, así como la normativa aplicada para determinar el porcentaje de minusvalía. Ello lleva consigo, finaliza declarando la parte recurrente, que no se haya generado ningún tipo de indefensión al actor, por lo que no se justifica la nulidad de la resolución administrativa.

En contraposición, la sentencia de instancia sustenta el fallo dictado en la ausencia de motivación de la resolución administrativa contraviniendo los requisitos establecidos en el artículo 89 en relación con el 54 a) y b) Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, sin que pueda acudirse para la subsanación del defecto a lo prevenido en el artículo 89.5 del mismo cuerpo legal, toda vez que en el dictamen...

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