STSJ Comunidad de Madrid 884/2008, 5 de Diciembre de 2008

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2008:22756
Número de Recurso3411/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución884/2008
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00884/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0028682, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 3411/2008

Materia: DESEMPLEO

Recurrente/s: Lorenzo

Recurrido/s: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 7 de MADRID, DEMANDA 672/2007

J.S.

Sentencia número: 884/2008

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID a cinco de Diciembre de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACIÓN 3411/2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. David Kraus Herreros en nombre y representación de Lorenzo , contra la sentencia de fecha veintiuno de enero de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 7 de MADRID, en sus autos número 672/2007, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre Desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.-Que a D. Lorenzo se le concedieron prestaciones por desempleo en el período comprendido entre el 10-06-2002 y el 09-02-2004.

SEGUNDO.- Que con fecha 26-05-2007 se notificó al actor resolución por la que se declaraba percepción indebida de prestación por desempleo interponiendo contra la misma reclamación previa en 15-06-2007 que le fue desestimada en 05-07 del pasado año, folios 35 a 39.

TERCERO.- Que en 25-04-07 se dictó Resolución por la que se declaraba que el actor había percibido indebidamente prestaciones por desempleo en el período comprendido entre el 10-06-2002 y el 23-07-2003 reclamándose al actor la cantidad de 10.825,88 Euros, folios 41 y 42.

CUARTO.- Que en 17.01.2006 se notificó al demandante percepción indebida de prestación por desempleo, concediéndole 10 días para devolver la cantidad indebidamente percibida y formular alegaciones, sin llevarlo a cabo.

QUINTO.- Que en 14.10.2004 se dictó la resolución que aparece en el folio 45 de las actuaciones que se da por reproducida, todo ello como consecuencia de la resolución de 06.02.2004, habiéndose desestimado la Reclamación previa formulada en 05.05.2004, folios 49 y 49.

SEXTO- En 19.01.2004 se dictó Resolución por la que se dió de baja cautelar al actor en la percepción de la prestación por desempleo por haber permanecido de alta en la empresa en el período comprendido entre el 21.03.2001 y el 20.11.2002, folio 50.

SÉPTIMO.- El trabajador ha solicitado el fraccionamiento del reintegro de las prestaciones percibidas indebidamente, folios 25 a 34.

OCTAVO.- Se agotó la vía previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha dos de julio de dos mil ocho , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.SEXTO.- Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día dos de diciembre de dos mil ocho para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se solicita por el demandante que se declare la nulidad de la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal en la que se reclamaba el reintegro de lo indebidamente percibido como subsidio por desempleo para mayores de 52 años y dejaba sin efecto el derecho reconocido.

Frente a dicha sentencia se ha interpuesto recurso de suplicación por la parte actora en el que como único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denuncia la infracción de los artículos 42 y 44 de la Ley 30/1992 , en relación con el artículo 2 b) de la Ley de Procedimiento Laboral . Según la recurrente, no es objeto de discusión el relato fáctico que se recoge en la sentencia recurrida, del que se desprende la caducidad del expediente administrativo. No obstante, el juez de...

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