STSJ Comunidad de Madrid 898/2008, 11 de Diciembre de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2008:22751
Número de Recurso4174/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución898/2008
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0004174/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00898/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0029450, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 4174/2008

Materia: DESEMPLEO

Recurrente/s: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Recurrido/s: Pedro Francisco

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 33 de MADRID, DEMANDA 220/2008

J.S.

Sentencia número: 898/2008

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID a once de Diciembre de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 4174/2008, formalizado por la representación letrada del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha veintiocho de abril de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 33 de MADRID, en sus autos número 220/2008, seguidos a instancia de Pedro Francisco frente a la entidad gestora recurrente, sobre Desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Pedro Francisco fue despedido de la empresa Pizcas Productos Regionales S.L. el 31-3-06. Presentó demanda y se dictó por el Juzgado de lo Social 2 sentencia el 26-6-06 que declaró la improcedencia del despido confiriendo al empresario la opción entre readmisión o indemnización.

El empresario no optó y finalmente se extinguió el contrato por Auto de 20-11-06.

SEGUNDO

Paralelamente el demandante solicitó la prestación de desempleo y le fue reconocida por resolución de 9-4-06 por un período de 720 días y a razón de una base reguladora de 40,86 euros diarios.

TERCERO

Por resolución del INSS de 16-5-07 se le reconoció con efectos del 13-5-07 la prestación de jubilación, cesando entonces en el período del desempleo.

CUARTO

Declarada la insolvencia empresarial, el demandante solicitó del FGS las prestaciones salariales de garantía y se le reconocieron por ello 7.345,50 euros de salarios de tramitación.

QUINTO

El 6-9-2007 el SPEE le comunica la existencia de informe de la Inspección acreditativo de salarios de tramitación hasta el 20-11-06 y se le requiera que ha percibido prestaciones indebidas de desempleo desde el 9-4-06 hasta el 12-5-07 fecha de su jubilación y cuantía de 9.902,27 euros.

Se le indicaba además que disponía de un plazo de 15 días para hacer nueva solicitud de la prestación adjuntando nueva documentación.

SEXTO

El 2-1-08 se dicta resolución por el SPEE por la que se acuerda la revisión de oficio de la resolución adoptada el 9-4-06 que se anula y deja sin efecto requiriendo al beneficiario para el reintegro de prestaciones indebidas de desempleo desde el 9-4- 06 hasta el 12-5-07 fecha de su jubilación y en cuantía de 9.902,27 euros.

Contra esta resolución se formula reclamación previa que se desestima el 24-03-08."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada...

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