STSJ Asturias 2000/2006, 9 de Junio de 2006

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2006:847
Número de Recurso2473/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2000/2006
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002473/2005, formalizado por los Letrados D/Dª. PEDRO MIGUEL FRAILE FRESNO y JIMENA SANCHEZ-FRIERA COMA, en nombre y representación de MUTUA LA PREVISORA, ASEPEYO, respectivamente, contra la sentencia de fecha veinte de octubre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000212/2004 , seguidos a instancia de Luis Manuel frente a FUTBOL CLUB BARCELONA, MUTUA LAPREVISORA, DEPORTIVO ALAVES, S.A.D., TGSS, ASEPEYO, INSS, parte demandada, en reclamación por invalidez permanente, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veinte de octubre de dos mil cuatro por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - D. Luis Manuel con D.N.I. número NUM000 , nació el 19-4-1970. Está incluido en el Régimen de la Seguridad Social, por su condición de jugador de fútbol profesional, práctica profesional que realizó desde los 19 años de edad.

  2. - Trabajó como futbolista profesional:

    - Desde el 13-12-89 hasta el 30-6-94 por cuenta del Real Sportin de Gijón, S.A.D.

    - Desde el 1-7-94 hasta el 30-6-02 por cuenta de Fútbol Club Barcelona.

    - Desde el 1-7-02 hasta el 30-6-03 por cuenta de Deportivo Alavés, S.A.D.

    El 30-7-03 pasó a ser perceptor de la prestación por desempleo.

  3. - En el año 1998 el Sr. Luis Manuel sufre molestias en la rodilla izquierda durante un tiempo en el desarrollo de entrenamientos y partidos de fútbol.

    Tras un dolor intenso que experimentó en un entrenamiento pasa a recibir atención médica, que da con el hallazgo de una lesión condral de grado IV en la carilla externa de la rótula izquierda, edemas y fisuras.

    Se somete a cirugía y tras la curación reanuda el ejercicio propio de la profesión de futbolista.

  4. - A principios del año 2001 el Sr. Luis Manuel advierte las molestias en la rodilla izquierda.

    Al 1-3-01 contaba con una pequeña lesión ósea subcondral aguda en la cara anterior del cóndilo femoral externo, de 6 milímetros de diámetro, con borde edematoso y de posible origen pos- traumático; secuelas de osgood-schlatter; severo adelgazamiento del cartílago articular rotuliano y superficie irregular post-quirúrgica; cambios degenerativos mixoides en el cuerpo posterior del menisco interno, todo referido a la rodilla izquierda.

  5. - El 2-3-01, cuando realizaba las labores propias de su profesión, sufrió una contusión, que concluyó en el diagnóstico de cartílago rotuliano en faceta externa de 2x2 en rótula izquierda, objeto de cirugía. Inició I.T. por accidente de trabajo que concluyó el 29-1-01.

  6. - --Tras el alta en la situación de I.T. reanudó la actividad profesional por cuenta del Fútbol Club Barcelona y la continúa en la temporada 2002/2003 por cuenta del Club Deportivo Alavés.

    Durante ese tiempo cuenta con dolor en la rodilla izquierda e inflamación que palia con antiinflamatorios y tópicos locales.

  7. - En julio de 2003 presentaba condropatía rotuliana izquierda con evolución y discreto derrame articular.

    En octubre del mismo año, artrosis fémoro-patelar en la rodilla izquierda, con pinzamiento fémoro-patelar lateral y signos degenerativos importantes en la carilla fémoro-patelar externa.

    Ello supone dolor, que exacerba con la actividad física de chute, carrera, giros y saltos, subir y bajar escaleras, adoptar posición en cuclillas.

  8. - El 24-6-03 el Sr. Luis Manuel solicita a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social el reconocimiento de incapacidad permanente, sobre la alegación de que tenía dificultadpara correr, saltar, subir y bajar escaleras, adoptar la posición de cuclillas.

    El 3-10-03 el Equipo de Valoración de Incapacidades emite dictamen propuesta de no invalidez permanente sobre un cuadro de condromalacia rotuliana izquierda intervenida en el año 1998 y en el 2001 y condropatía rotuliana en evolución.

    El 7-10-03 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social haciendo suyo el dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades desestima la petición del Sr. Luis Manuel .

    Acude éste a la reclamación previa en solicitud del reconocimiento de incapacidad permanente total por accidente de trabajo, subsidiariamente por enfermedad común. El 26-1-04 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social nuevamente desestima la pretensión, sobre la aseveración de que no padece lesiones en grado suficiente de disminución de la capacidad física; que en el año 2003 la patología no difería de la hallada en el año 2001; que estuvo acompañada de actividad profesional; que es la edad la determinante de la incapacidad laboral específica del futbolista profesional, y que de haber lugar a incapacidad permanente total, la contingencia es la de accidente de trabajo, y las prestaciones derivadas a cargo de las Mutuas Asepeyo y la Previsora.

  9. - El tope máximo de cotización en el año 2001 por contingencia profesional ascendía a 2.499,41 euros; en el año 2002 a 2.652 euros.

    La base reguladora de incapacidad permanente total por enfermedad común ofrecida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre la de 2.131,63 euros solicitada por el demandante, asciende a

    2.179,21 euros.

    La base reguladora de incapacidad permanente total por accidente no laboral solicitada por el demandante y no discutida de contrario, asciende a 2.207,51 euros.

  10. - En el año 2001 el Fútbol Club Barcelona tenía suscrito convenio de asociación con la MUTUA ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151 .

    En los años 2002/03 el Deportivo Alavés, S.A.D. tenía suscrito convenio de asociación con la MUTUA LA PREVISORA, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 2 .

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por las Mutuas Asepeyo y La Previsora, siendo impugnados de contrario por el actor.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando las pretensiones deducidas en la demanda, declaró al actor afectado de una invalidez permanente total, derivada de accidente de trabajo.

Frente a esta resolución se formula por las dos Mutuas condenadas, ASEPEYO y LA PREVISORA, recurso de suplicación, articulando ambas una doble censura: fáctica, interesando la revisión de los hechos probados 6º y 7º, y 5º, 1º y 6º, respectivamente, y jurídica, en la que ambas denuncian infracción del artículo 137.4 de la Ley General de la Seguridad Social , y, además, la segunda de las Mutuas, de los artículos 41.2, 68.2.a) y 3.a) y 87.3 de la Ley General de la Seguridad Social ; 7.a) y 62.1 del Reglamento de Colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, en relación con el 143.2 de la Ley General de la Seguridad Social y 48 del Reglamento de Accidentes de Trabajo .

Con carácter previa la Mutua LA PREVISORA, con amparo formal en el artículo 191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa la nulidad de la sentencia de instancia al estimar que se han infringido los artículos 142.2 y 72.1 de la Ley de Procedimiento Laboral , "al haberse acogido en la sentencia secuelas distintas de aquellas que resultaron indiscutidas e incluso aceptadas expresamente en la fase de reclamación previa y en la demanda"

La valoración que efectúa la Juzgadora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 11 de Septiembre de 2008
    • España
    • 11 Septiembre 2008
    ...(Rec. 971/99 ); el segundo referente a la incapacidad permanente total de un futbolista profesional, invocando la sentencia del TSJ de Asturias de 9-6-06 (Rec. 2473/05 ); y el tercero relativo a la responsabilidad de la empresa en el abono de las prestaciones, citando como referencial la se......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR