STSJ Asturias 831/2007, 6 de Junio de 2007

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2007:4043
Número de Recurso394/2004
Número de Resolución831/2007
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 831/07

Ilmos. Sres:

Presidente:

  1. Julio Luis Gallego Otero

    Magistrados:

  2. Rafael Fonseca González

  3. José Manuel González Rodríguez

  4. Alfonso Pérez Conesa

    En Oviedo a seis de junio de dos mil siete.

    La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias,compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número interpuesto por DOÑA Valentina , representada por el Procurador Dª María Isabel González izquierdo Castejón, actuando bajo la dirección Letrada de Dª Alejandra Suárez Alvarez, contra los Servicios de Salud del Principado de Asturias (SESPA), representada por la procuradora Dª Mª Victoria Argüelles-Landeta Fernández. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso, absolviendo al SESPA de todas las pretensiones deducidas, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando la resolución recurrida por ser conforme a Derecho.

TERCERO

Por resolución de fecha 23 de marzo de 2005, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día 4 de junio, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la representación procesal de la recurrente la desestimación presunta por parte de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias de la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria derivada de las lesiones y secuelas ocasionadas con motivo de la atención médica recibida en el Hospital de Cabueñes.

SEGUNDO

Considera, en esencia, la demandante que concurren en este caso todos los requisitos precisos para el nacimiento de la responsabilidad regulada en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/92 al haberle causado, con ocasión de realizarle una colonoscopia, una perforación de colon que derivó en una peritonitis que, a su vez, precisó de una operación que exigió la práctica de una colostomía hoy persistente, considerando así que existió una mala praxis, tanto en la realización de aquella prueba como en la atención médica ulterior.

TERCERO

La representación procesal del SESPA, se opuso a la demanda alegando la excepción de falta de legitimación pasiva y la prescripción de la acción, y segundo, en cuanto al fondo, la inexistencia de negligencia alguna, por acción u omisión. La representación de la Aseguradora ZURICH ESPAÑA también se opone a la demanda aduciendo la existencia del oportuno consentimiento de la paciente así como de la circunstancia de encontrarnos ante un riesgo típico de la intervención médica, negando, por los argumentos que explícita en el escrito de contestación y aquí se tiene por reproducidos, la concurrencia de responsabilidad alguna

CUARTO

Ha de rechazarse, en primer término, la excepción de falta de legitimación pasiva por el SESPA puesto que,...

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