STSJ Asturias 1867/2006, 9 de Octubre de 2006
Ponente | MARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY |
ECLI | ES:TSJAS:2006:2012 |
Número de Recurso | 1196/2003 |
Número de Resolución | 1867/2006 |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 1867/06
ILMO. SR. PRESIDENTE:
D. LUIS QUEROL CARCELLER
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA
DÑA. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY
En Oviedo, a nueve de octubre de dos mil seis.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, , ha dictado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1196/03 interpuesto por BAMI S.A. INMOBILIARIA DE CONSTRUCCIONES Y TERRENOS, representado por el Procurador D. Celso Rodríguez de Vera, actuando bajo la dirección Letrada de D. cándido González Vázquez, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS actuando bajo la dirección del Sr. Abogado del Estado. Personándose como codemandado el PRINCIPADO DE ASTURIAS actuando bajo la dirección del Letrado del Principado. Siendo Ponente la Iltma. Sr. Magistrada Dña. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso, declare nula y contraria a derecho la resolución del TEARA del 30 de mayo de 2003, por la que se desestima la Reclamación Económica Administrativa contra liquidación complementaria del IAJD de división horizontal den el EDIFICIO000 NUM000 , con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.
Por Auto de 16 de marzo de 2004 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día cinco de octubre de 2006, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Por el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución del TEARA de 30 de Mayo de 2003, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa interpuesta por la entidad demandante contra la liquidación complementaria en concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modalidad Actos Jurídicos Documentados).
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