STSJ Asturias 1685/2006, 14 de Septiembre de 2006

PonenteJUAN CARLOS GARCIA LOPEZ
ECLIES:TSJAS:2006:1345
Número de Recurso839/2003
Número de Resolución1685/2006
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 1685/06-R

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JUAN CARLOS GARCIA LOPEZ.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JAVIER ALONSO ALONSO

D. LUIS LLANES GARRIDO

En Oviedo a catorce de septiembre de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, componentes de la Sección de Refuerzo, ha dictado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 839/03 interpuesto por Luis , representado por el Procurador Rafael Serrano Martínez, actuando bajo la dirección Letrada de Pedro Azcárate Colao, contra la CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS, representado por elProcurador Dña. Ana Felgueroso Vázquez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Yolanda López Minguez, y como parte codemandada la entidad ZURICH ESPAÑA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el procurador Dña. Pilar Oria Rodríguez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Javier Moreno Alemán.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS GARCIA LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se condene a la Administración demandada a abonar al recurrente la suma de ciento ochenta mil euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios sufridos por la muerte de su hija, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida.

CUARTO

Por Auto de diecinueve de febrero de 2004 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día seis de septiembre de 2006, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso es la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación por responsabilidad patrimonial planteado por Luis en fecha 29 de agosto de 2002, recurso del que dio traslado a la Administración demandada.

SEGUNDO

Que como principales argumentos impugnatorios, sostenía la parte recurrente que la resolución impugnada no era conforme a Derecho, por cuanto que, a su juicio, concurrían todos los requisitos para apreciar la existencia de responsabilidad patrimonial de la administración pública, al haberse producido el fallecimiento de la hija del actor a las 22,10 del día 1 de septiembre de 2001 en el Hospital san Agustín de Avilés a donde había ingresado el 28 de agosto de las 4:35 horas tras haber recibido un puñetazo en la cara y a donde había sido trasladada por la Policía Local no habiendo detectado los servicios sanitarios la hemorragia intracraneal que tenía su hija . Por su parte la admón.. demandada y codemandado entiende que la atención médica prestada fue la correcta y que no era posible haber diagnosticado el hematoma epidural que tenía la paciente pues las pruebas efectuadas ( dos TACS) no daban resultado positivo ene se sentido.

Consta a tenor del expediente administrativo remitido que la hija del actor ,tras haber recibido un puñetazo en la cara en una pelea que tenía su novio contra un tercero, quedó en estado inconsciente siendo trasladada al Hospital por la Policía local ( declaración del agente Policía local 172) constando en la historia clínica que ingresa semiinconsciente ( folio 44) achacando los responsables médicos dicho estado a la previa ingesta de alcohol efectuándosele análisis de presencia de alcohol que ofreció resultado de 1,28 gr/l y repitiéndose pasadas tres horas y media desde el ingreso obteniendo un resultado de 0,07 gr/l no obstante lo cual persistía situación de bajo nivel de conciencia y fases de agitación habiendo tenido varios episodios de vómitos y epístaxis . Se efectuó TAC craneal que dio resultado normal así como análisis de presencia de drogas de abuso en orina que dio resultado negativo salvo en la BZP que había recibido en elpropio Hospital permaneciendo no obstante ingresada en observación pues no recuperaba el nivel de conciencia permaneciendo dormida hasta las 17 horas en que acude al baño presentando inestabilidad en la marcha , habla muy repetitiva ( folio 69) pautándole a las 22 horas al manifestar querer marcharse del hospital haloperidol permaneciendo...

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