STSJ Asturias 913/2006, 24 de Mayo de 2006

PonenteMANUEL BARRIL ROBLES
ECLIES:TSJAS:2006:1140
Número de Recurso383/2003
Número de Resolución913/2006
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 913-R

ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. JOSE IGNACIO PEREZ VILLAMIL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MANUEL BARRIL ROBLES

D. JOSE ANTONIO MERINO PALAZUELO

En Oviedo a veinticuatro de mayo de dos mil seis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, componentes de la Sección de Refuerzo, ha dictado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 383-03 interpuesto por DÑA. Almudena , representada por la Procuradora Dña. Gabriela Cifuentes Juesas, actuando bajo la dirección Letrada de D. Raul Mon Robledo, contra la DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA representada por el Sr. Abogado del Estado.Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL BARRIL ROBLES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia declarando la nulidad de las resoluciones recurridas. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 14 de noviembre de 2003 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día 17 de mayo, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende la parte actora se le reconozca el derecho a devengar la pensión de viudedad derivada del fallecimiento del Guardia Civil D. Arturo , con quien la demandante mantenía una Unión de Hecho, los que tenían proyectado contraer matrimonio ocho meses después del fallecimiento del causante, hechos estos que no se discuten y que por otra parte resultan sobradamente acreditados en autos.

Dispone el Apartado 2º de la Disposición Adicional Décima de la Ley 30/1981 , que "quienes no hubieran podido contraer matrimonio, por impedírselo la legislación vigente hasta la fecha, pero hubieran vivido como tal, acaecido el fallecimiento de uno de ellos con anterioridad a la vigencia de esta Ley, el otro tendrá derecho a los beneficios a que se hace referencia en el apartado primero de esta disposición y a la pensión correspondiente conforme a lo que se establece en el apartado siguiente".

Concordantemente, el artículo 38 del RDLeg 670/87 , dispone que "tendrán derecho a la pensión de viudedad quienes sean o hayan sido cónyuges legítimos del causante de los derechos pasivos, siempre en proporción al tiempo que hubieran vivido con el cónyuge fallecido y con independencia de las causas que hubieran determinado la anulación o el divorcio en cada caso".

En términos similares se pronuncia el artículo 174 de la L...

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