STSJ Galicia 3301/2008, 29 de Septiembre de 2008

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2008:4731
Número de Recurso2879/2005
Número de Resolución3301/2008
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002879/2005 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Celestina en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000977 /2004 sentencia con fecha treinta y uno de Marzo de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La actora Celestina , es vecina de Xinzo de Limia, habiendo nacido el 25/11/1945, figurando afiliada a la Seguridad Social encuadrada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.-

Segundo

Por Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Orense se declaró a la actora en situación de invalidez permanente total, con derecho a las prestaciones económicas derivadas en cuantía del 55% de la base reguladora de 547,95 euros mensuales, con efectos de 1/7/00.- Tercero.- La actora solicitó que su invalidez permanente total fuese incrementada en un 20% de la base reguladora, mediante solicitud de fecha15/11/04 que fue denegado por resolución del INSS de fecha 24/11/04 por "tratarse de incapacidad declarada con anterioridad al 1/103"; formulada reclamación previa, fue desestimada por nuevo acuerdo de la entidad demandada de 14/12/04.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda presentada por Celestina contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de La Seguridad Social debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir el incremento del 20% de la base reguladora en su pensión de invalidez permanente total y en consecuencia, debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a abonar a la actora las prestaciones económicas derivadas de la invalidez permanente total en cuantía del 75% de la base reguladora mensual de 547,95 € más las mejoras reglamentarias, con efectos económicos de 1/7/00.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. La parte demandada, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas, y, en concreto, se denuncia la infracción de la Disposición Adicional Única del Real Decreto 463/2003, de 23 de abril , en relación con el artículo 9.4 de la Ley General de la Seguridad Social y del artículo 9 de la Constitución, argumentando, en esencia, que el incremento del 20% de la prestación de incapacidad permanente total para la profesión habitual que se concedió, con efectos 1 de enero de 2003, a los trabajadores autónomos en el artículo 42 de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, desarrollado en el Real Decreto 463/2003, de 23 de abril , no es extensible a quienes ya eran pensionistas.

Tal cuestión litigiosa ha sido decidida, por esta Sala de lo Social, en anteriores Sentencias, cuyos criterios jurídicos debemos mantener, y, entre otras, en las de 18 de octubre de 2.006 (Recurso 209/2004) y de 20 de noviembre de 2006 (Recurso 751/2004 ), razonando la solución en los siguientes términos:

"La cuestión planteada ha sido resuelta en numerosas ocasiones por la jurisprudencia de la Sala Social del Tribunal Supremo (Sentencias de la Sala 4ª del TS de 9.2.1982, Ar. 716; 17.5.1982, Ar. 3171;

7.6.1985, Ar. 3366; 9.6.1987, Ar. 4322; 21.4.1988, Ar. 3011; 5.10.1988, Ar. 7537; 26.7.1993, Ar. 5985 ), y últimamente, en las de 1 diciembre de 2003 (RJ 2004/3730) y 15 marzo de 2005 (RJ 2005/3409 ). En...

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