STSJ Asturias 2661/2008, 19 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2008:2936
Número de Recurso650/2008
Número de Resolución2661/2008
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 2661/2008

ILTMOS. SRES.

Dª MARÍA ELADIA FELGUEROSO FERNÁNDEZ

Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dª PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS

En Oviedo a diecinueve de septiembre de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 650/2008, formalizado por la Letrada Dña. Natalia Rodríguez Arias, en nombre y representación de DÑA. Mónica y DÑA. Ángeles , contra la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2007, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 708/2007, seguidos a instancia de las indicadas recurrentes frente a la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada por el Letrado de la Comunidad, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha 10 de diciembre de 2007 por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Las demandantes Dña. Mónica y Dña. Ángeles , cuyas circunstancias constan en el encabezamiento de la demanda, vienen prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia del Principado de Asturias como personal laboral con la categoría profesional de auxiliares educadoras destinadas en la Unidad de Primera Acogida del Centro Materno Infantil de Oviedo en turno de noches fijas desde el año 2001 la primera y desde el año 2003 la segunda.

    Dña. Ángeles es licenciada en Filosofía y Ciencias de la Educación desde antes de julio de 2005; Dña. Mónica por su parte es diplomada en enfermería desde el 30 de junio de 1992.

  2. - En el citado Centro Materno Infantil prestan servicio educadores y auxiliares educadores, si bien los primeros lo hacen en el turno de mañana y tarde y los segundos también en el nocturno, de suerte que en el período en el que se extiende dicho turno (22,00 a 08,00 horas) son los auxiliares educadores, entre ellos las demandantes, quienes asumen las iniciativas, tomas de decisión y responsabilidades en todos los órdenes respecto de los menores y los ingresos que surjan, sin auxilio alguno de persona que ostente categoría superior.

  3. - En la Unidad donde prestan servicios las demandantes, al tratarse de primera acogida, los trabajadores que prestan servicios en el turno de noche no realizan una mera labor de cuidado de los menores, ya que se debe atender el ingreso de nuevos menores y dar respuesta a los requerimientos de órganos judiciales y fuerzas de seguridad.

    Los auxiliares educadores (dos en turno rotatorio cada quince días, cada uno de ellos de distinto turno de trabajo) participan junto con los educadores, así como con los equipos multidisciplinares del centro en la elaboración de los protocolos de intervención y los proyectos educativos, generales y particulares, y posteriormente ejecutan las citadas programaciones en el período en que prestan sus servicios, sin estar sujetas las actoras a órdenes impartidas por los educadores, sino a la planificación general que se realiza semanalmente en la que igualmente participan los auxiliares educadores en los términos dichos.

  4. - La diferencia retributiva entre lo percibido por las demandantes (grupo D) y el salario correspondiente a la categoría de educador (grupo B) asciende en el período comprendido entre el 1 de julio de 2005 a 30 de junio de 2006 a 8.047,78 euros; y en el período del 1 de julio de 2006 al 30 de junio de 2007 a 8.252,92 euros en el caso de Dña. Mónica que estuvo en I.T. los días 18 y 19 de enero de 2007, suma superior incluso a la reclamada de 8.200 euros, y en el caso de la codemandante Dña. Ángeles a

    5.834,68 euros, por cuanto estuvo en I.T. sin desempeñar funciones de categoría superior:

    - Del 16 de marzo de 2007 al 30 de junio de 2007.

  5. - Se ha agotado la vía previa -RR.PP. de 19 de julio de 2006 y 28 de junio de 2007-.

  6. - El convenio colectivo vigente, publicado el 26 de agosto de 2005, para el personal laboral de la administración del Principado de Asturias define al auxiliar educador como el...

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