STSJ Castilla-La Mancha 1591/2008, 23 de Octubre de 2008

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2008:2411
Número de Recurso36/2008
Número de Resolución1591/2008
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1.591En el Recurso de Suplicación número 36/08, interpuesto por Luis Carlos , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Albacete, de fecha 16 de octubre de 2007, en los autos número 327/07, sobre Cantidad, siendo recurrido MINISTERIO DE DEFENSA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por el actor Luis Carlos , debo absolver y absuelvo al demandado Ministerio de Defensa".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

El actor Luis Carlos , con DNI nº NUM000 , presta sus servicios por cuenta del demandado Ministerio de Defensa, con antigüedad de 7-1-92, categoría de técnico de actividades técnicas y profesionales (especialidad mantenimiento aeromecánico) y salario según convenio, adscrito al a Maestraza Aérea de Albacete, grupo de ingeniería y producción, departamento de componentes, taller de asientos lanzables; el interesado realiza de forma autónoma trabajos de desmontaje, verificación, reparación, montaje y prueba en banco de asientos lanzables y sus componentes asociados correspondientes a diversos sistemas de armas, utilizando para todo ello documentación técnica en inglés y francés. No consta que el trabajo del interesado conlleve una especial responsabilidad y cualificación o complejidad técnica, ni que el actor preste sus servicios en horarios distintos de los ordinarios en un promedio superior al 10% de la jornada diaria de trabajo. Tampoco consta que los compañeros de sección del interesado perciban el complemento de idiomas, aunque algunos pueden percibir el complemento AR y/o el de disponibilidad horaria tipo A, con condiciones de trabajo no especificadas.

Segundo

En cumplimiento del art. 10 del I Convenio Colectivo para el personal laboral de la administración del estado (BOE 1-12-98 ), se inició el proceso de elaboración del catálogo y las relaciones de puestos de trabajo; tras diversas incidencias la relación inicial de puestos de trabajo del personal adscrito al ministerio de Defensa se aprobó mediante acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones de 31-3-05, confeccionándose después el documento L.21 R notificado al interesado, en el cual no se atribuía a su puesto de trabajo los complementos AR, A/ idiomas ni disponibilidad tipo A. Los importes de los indicados complementos para el grupo retributivo IV desde el año 2003 hasta el 2006 son los que obran en el expediente administrativo y se dan por íntegramente reproducidos. Tercero: Se ha agotado la vía administrativa.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 191 b) de la LPL, se postula la revisión del hecho probado primero de la sentencia de instancia, de conformidad con la versión alternativa que se facilita en el desarrollo del motivo de recurso, pretensión revisoria que no puede prosperar, no sólo porque la misma resulta intrascendente para resolver la cuestión suscitada, de marcado carácter jurídico; sino también porque se funda en la apreciación conjunta de la prueba documental y la testifical, ineficaz esta última para revisar los hechos probados de la sentencia, por vía de recurso de suplicación.

SEGUNDO

En el segundo motivo de recurso, amparado en el art. 191 a) de la LPL , se postula la nulidad de la sentencia por infracción del art. 24.1 de la Constitución, al haberse causado indefensión de la parte recurrente.

La pretensión de nulidad por indefensión debe desestimarse pues, siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional (Sentencias 163/1.990, de 22 de octubre y 116/1.995, de...

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