STSJ Galicia 3217/2008, 18 de Septiembre de 2008

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2008:4093
Número de Recurso3002/2008
Número de Resolución3217/2008
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003002 /2008 interpuesto por Amelia contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Amelia en reclamación de SANCION siendo demandado GALESERGA SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000179 /2008 sentencia con fecha nueve de Mayo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La demandante Da. Amelia , mayor de edad y con D. N. I. número NUM000 , viene prestando servicios para la empresa Galeserga, S.L., dedicada a la actividad de seguridad privada, desde el día 10 de enero de 2.005, con la categoría profesional de auxiliar de servicios y un salario mensual de 799'22 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.

Segundo

El día 30 de enero de este año la empresa le notificó a la actora carta de sanción del tenor siguiente: "El pasado día 15 de Diciembre de 2007 a las 17,30 horas el gerente de esta empresa la sorprendió en las instalaciones de la Nave C de nuestro cliente Dalphi Metal España, cuando su servicio lo tenía que estar realizando en la Nave central de Dalphi Metal, distante de la primera unos 500 metros, abandonando de esta manera su servicio, encontrándose endichas instalaciones acompañada por el trabajador de esta empresa José L Román Abreu, que era la persona que tenía que estar de servicio en esas instalaciones, ante lo que observado entro en dichas instalaciones y los sorprendía a ustedes, a su

compañero con una cerveza con alcohol en la mano y en la sala de descanso las pruebas inequívocas de que habían comido ustedes juntos en dicha sala, es decir llevaba usted más de 2 horas con su compañero y su servicio abandonado, no sabiendo ustedes darme una explicación, además de haberse usted escondido en la planta superior de las instalaciones para no ser vista por mi Me desplacé a las instalaciones donde tenía que estar usted prestando su servicio, y su compañera me manifestó que usted se ausentó a las 14,50 horas y ya no apareció en todo ese tiempo, que no es la primera vez que esto ocurre, que es muy frecuente, y que lo hace siempre los fines de semana y cuando se encuentra el compañero Jose Manuel de servicio en la otra nave. En base a lo anterior se le comunica que a incurrido usted en la comisión de una Falta Muy Grave tipificada en nuestro Convenio Colectivo, en sus artículos 12 que dice "el abandono del trabajo en puestos de responsabilidad una vez tomado posesión de los mimos y la inhibición o pasividad en la prestación del mismo "y artículo 18 que dice "entregarse a juegos o distracciones graves todo ello durante su jornada laboral" Por lo que en base a las facultades que me confiere la Legislación Vigente, se le notifica que queda usted sancionada con la aplicación de la siguiente sanción: 5 días de empleo y sueldo a cumplir desde el próximo día 0L03.08, finalizando la misma el próximo día 06.03.08, día en que deberá presentarse en esta oficina para recibir las órdenes precisas de servicio". Tercero.- De los hechos imputados a la actora en la carta de sanción ha resultado acreditado: 1) El día 15 de diciembre de 2.007 la demandante debía prestar servicios de vigilancia en la nave C de la empresa Dalphi Metal España en horario de 6 a 18 horas, concediéndole la empresa 15-30 minutos de descanso para comer, para lo que dispone de un lugar en dicha nave. 2) La prestación de servicios se hace en dicha nave por dos trabajadores: uno permanece en el lugar asignado y el otro efectúa rondas de vigilancia. 3) Sobre las 15 horas del referido día la actora se desplazó a la nave central, situada a unos 500 metros de la anterior y en la que la vigilancia la realiza un solo trabajador, ese día el Sr. Jose Manuel , para entregarle unos documentos y se quedó con él hasta las 16'15 horas en que se presentó el gerente de la...

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