STSJ Galicia 3915/2008, 24 de Octubre de 2008

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2008:5011
Número de Recurso3991/2008
Número de Resolución3915/2008
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003991 /2008 interpuesto por SPA PLANEAMIENTO SL contra la sentencia del JDO.

DE LO SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA siendo Ponente el/a Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCIA AMOR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Jose Ángel en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado SPA PLANEAMIENTO SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000314 /2008 sentencia con fecha veinticinco de Junio de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- Don Jose Ángel con D.N.I. NUM000 vino prestando servicios para la empresa demandada habiendo firmado contrato de trabajo indefinido a tiempo completo en fecha 21 de noviembre de 2007, con la categoría profesional de Dibujante-proyectista, percibiendo un salario en nomina de 1009,44€. A la relación laboral es de aplicación lo establecido en el convenio colectivo de Ingeniería y Oficinas de Estudio, fijando para el año 2008 un salario base de 788,06€ y un plus convenio de 166,09€. 2.- En fecha 3 de marzo de 2008 el Sr. Jose Pedro envió un correo electrónico que se da por reproducido, adjuntando carta de despido por causas objetivas basado en la inadaptación manifestada a su puesto de trabajo y al amparo delartículo 52,a) del E.T . reconociendo la improcedencia y poniendo a su disposición la indemnización por importe de 45 días por año de servicio, ascendiendo la indemnización a la cantidad de 504,75€. En fecha 7 de marzo de 2008 la empresa remitió burofax al trabajador al domicilio que aparece en su D.N.I. Avenida DIRECCION000 N° NUM001 , sa de Vigo con el siguiente contenido: " En relación con el contrato que, con fecha de 2i de NOVIEMBRE de 2007 y al amparo del Real Decreto R.D. LEY 5/2006 tenemos suscrito, ante las reiteradas, consecutivas y continuadas ausencias injustificadas en su puesto de trabajo desde el 29 de Febrero de 2008 hasta el 7 de Marzo de 2008 inclusive, en base a lo establecido en el artículo 54.2.a del ET ya lo establecido en el vigente Convenio de la actividad en sus artículos 27 y 39 , Y habiendo previamente intentado por diversos medios ponemos en contacto con usted con objeto de determinar su situación laboral, ante la imposibilidad de contactar con usted, en base a los hechos expuestos y ante su total abandono de puesto de trabajo, la empresa estima que ha cometido una falta muy grave y ha decidido sancionar la falta descrita con Despido, y por tanto causará baja en la misma el próximo 07 de MARZO de 2008, como consecuencia de despido disciplinario por abandono del puesto de trabajo". Citado burofax no fue entregado por la causa "destinatario desconocido en dichas señas". La parte actora fue dada de baja en la Seguridad Social en fecha 3 de marzo de 2008. 3.- En fecha 3 de abril de 2008 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación, teniéndose por intentada la conciliación sin avenencia, habiéndose presentado la correspondiente papeleta en fecha 18 de marzo de 2008".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO:

"Estimando la demanda interpuesta por DON Jose Ángel frente a la empresa SP A PLANEAMIENTO S.L. declaro improcedente el despido del trabajador mencionado y en su consecuencia condeno a la demandada a su readmisión en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, con el abono de los salarios de tramitación previstos en esta resolución, o a su elección, al abono de las siguientes cantidades:

  1. una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 42 mensualidades, resultando una indemnización de 463,93€.

  2. Una cantidad en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido, 3 de marzo de 2008 hasta la notificación de la sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, de acuerdo con el salario regulador diario de 36,18€

La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia en la secretaria de este Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, en espera de su firmeza. En el supuesto de no optar por la readmisión o la indemnización, se entenderá que procede la primera. En todo caso deberá mantener en alta del trabajador en la Seguridad Social...

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