STSJ Murcia 859/2008, 16 de Octubre de 2008

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2008:1614
Número de Recurso691/2008
Número de Resolución859/2008
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Yecla, contra la sentencia número 0100/2008 del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 6 de mayo, dictada en proceso número 0900/2007, sobre contrato de trabajo, y entablado por don Roberto frente a Excmo. Ayuntamiento de Yecla.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: El demandante ha prestado servicios para el Ayuntamiento de Yecla desde el 1/5/1991 como personal laboral, con la categoría profesional de Grupo D y una retribución mensual de 1.916,03 euros con prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO: El 16/8/2007 el demandante pasó a situación de jubilación anticipada a los 64 años de edad. El Ayuntamiento demandado accedió a ello por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 7/6/2007, disponiendo una oferta genérica de empleo para la contratación de un conductor que ocupara la plaza dejada por elaccionante. Al demandante se le abonaron 2.992,48 euros en concepto de dos pagas mensuales brutas más otros 917,05 euros por vacaciones no disfrutadas. TERCERO: El articulo 22 del Convenio Colectivo para el personal laboral del citado Ayuntamiento establece a favor de los trabajadores menores de 65 años que causen baja voluntaria por jubilación, una indemnización por una sola vez de 2.893, 30 euros para el caso de que el trabajador en cuestión se jubile a los 64 años de edad. CUARTO: El personal laboral del Ayuntamiento de Yecla percibe a su jubilación, al amparo de la Resolución de 2/1/2007 de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos y de la Ley 30/1984 , la mensualidad completa del mes en el que se produce el hecho causante, lo que no ocurre con el personal laboral. QUINTO: Las retribuciones anuales brutas son las mismas para idénticos supuestos entre personal funcionario y laboral, si bien dicho pacto de homologación no aparece recogido en el Convenio Colectivo del Personal Laboral. SEXTO : Desde el 1/4/1993 todo el personal funcionario del Ayuntamiento de Yecla pertenece la Régimen General de la Seguridad Social. SÉPTIMO: No quedó acreditado que sea costumbre del demandado abonar a los trabajadores laborales que se jubilan el importe completo del mes en que se produce el hecho causante. Tampoco se acreditó que a parte de la indemnización de dos pagas mensuales brutas prevista en el articulo 22 del Convenio Colectivo, el Ayuntamiento demandado cuando se produce una jubilación anticipada con contratación de otro trabajador, abone la indemnización a tanto alzado correspondiente en función de la edad a la que se accede a la jubilación. OCTAVO: Se agotó la vía administrativa previa"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por don Roberto contra el Excmo. Ayuntamiento de Yecla, debo condenar y condeno a este ultimo a que en concepto de indemnización a tanto alzado por jubilación anticipada recogida en el articulo 22.1 del Convenio Colectivo de aplicación, abone al demandante la cantidad de 2.893 ,30 euros; se desestima la demanda en el resto de pretensiones".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña María Paz Ortuño Palao, en representación de la parte demandada, con impugnación de la Letrada doña María Teresa García Castillo, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- D. Roberto presento demanda contra el Exmo Ayuntamiento de Yecla reclamando el pago de 3.581,90, por el concepto de indemnización prevista, para los casos de jubilación anticipada,...

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