STSJ Murcia 846/2008, 14 de Octubre de 2008

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2008:1726
Número de Recurso792/2008
Número de Resolución846/2008
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Rogelio , contra la sentencia número 125/08 del Juzgado de lo Social número Uno de Cartagena de Murcia, de fecha 24 de junio del 2008, dictada en proceso número 70/08, sobre DESPIDO, y entablado por D. Rogelio frente a VERDIMED, S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 5-12-03. SEGUNDO. El actor ostentaba la categoría profesional de peón agrícola y percibía un salario diario de 29,63 euros diarios, incluida la prorrata de pagas extraordinarias. TERCERO. El demandante, trabajador fijo- discontinuo, prestó servicios un total de 628 jornadas reales hasta la fecha de su despido. CUARTO. El día 29 de noviembre (viernes) el encargado de la empresa demandada comunicó al actor y a otros 8 ó 9 trabajadores integrantes de su cuadrilla que a principios de la semana siguiente deberían presentarse a prestar servicios en la finca "La Rellana". QUINTO. Entre el lunes y el martes de la semana siguiente todos los trabajadores sepresentaron en la citada finca, a excepción del actor, que no volvió a prestar servicios para la empresa demandada. SEXTO. Durante las dos semanas siguientes el demandante se presentó en varias ocasiones en la oficina de la empresa preguntando dónde debía trabajar al día siguiente. Pese a que se le indicaba la finca donde tenía que presentarse, nunca lo hizo. En otras ocasiones comunicó que no iba a volver a trabajar para la empresa y que se iba a marchar a Noruega. SÉPTIMO. El 14-12-07 el demandante presentó en la oficina de la empresa un documento en el que solicitaba se aclarase su situación en la empresa. OCTAVO. El 19-12-07 la empresa remitió al domicilio del actor un burofax en el que se le emplazaba para su reincorporación y se le requería para que justificase sus faltas continuadas de asistencia desde el 4-12-07. NOVENO. El demandante no se reincorporó a su puesto de trabajo ni justificó sus ausencias. DÉCIMO. El día 27 de diciembre de 2.007 el actor fue despedido por la empresa demandada mediante comunicación escrita que obra en autos como documento nº 15 del ramo de prueba de la parte demandada y cuyo contenido se da por reproducido. Dicha comunicación le fue leída al trabajador, que se negó a firmarla, tras lo cual le fue remitida por burofax a su domicilio. UNDÉCIMO. El demandante no ostentaba en la fecha del despido ni en el año anterior la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical. DUODÉCIMO. El demandante presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C., que se tuvo por intentada sin efecto."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Rogelio contra la empresa "VERDIMED, S.A.",declaro PROCEDENTE el despido del demandante y, en consecuencia, absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado DOÑA MARIA TRINIDAD LOPEZ CALERO, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario de VERDIMED, S.A., representada por D. ANTONIO CHECA DE ANDRES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor don Rogelio presentó demanda, sobre despido, contra la empresa Verdimed, S.A. y...

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