STSJ Asturias 2464/2008, 12 de Septiembre de 2008

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2008:2973
Número de Recurso229/2008
Número de Resolución2464/2008
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIAEn el RECURSO DE SUPLICACIÓN 229/2008, formalizado por el Letrado de la Comunidad, en nombre y representación del SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, contra la sentencia de fecha once de octubre de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de GIJÓN en sus autos número DEMANDA 319/2007, seguidos a instancia de DÑA. Fátima , representada por el Letrado D. Cesar

J. de la Fuente Ortea frente al organismo recurrente, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha once de octubre de dos mil siete por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La demandante Dña. Fátima , cuyas circunstancias personales obran en autos, viene prestando servicios con carácter interino por cuenta y orden del Servicio de Salud del Principado de Asturias SESPA, (con efectos de 1 de enero de 2002, fecha de traspaso al Principado de Asturias de las funciones y servicios el Instituto Nacional de la Salud), y anteriormente del INSALUD, en la categoría de Grupo Auxiliar de la Función Administrativa, de naturaleza laboral desde el 1 de julio de 1986 hasta el 18 de enero de 2007, y de naturaleza estatutaria desde el 19 de enero de 2007 hasta la actualidad, desarrollando su actividad en Atención Especializada del Área Sanitaria V. Teniendo en cuenta los citados periodos de prestación de servicios, la actora habría cumplido seis trienios en fecha 18 de enero de 2007.

  2. - La trabajadora formuló reclamación previa ante el Servicio de Salud del Principado de Asturias el 13 de diciembre de 2006, que reiteró el 27 de marzo de 2007, solicitando que, en atención al tiempo que lleva prestando servicios con carácter temporal, se le reconozca el derecho a percibir el concepto de antigüedad, abonándole los atrasos correspondientes al año anterior a la reclamación.

  3. - Hasta la fecha la actora no ha percibido cantidad alguna en concepto de trienios en el periodo reclamado. En caso de estimación de la pretensión actora, la cantidad exigible por concepto interesado durante el año anterior a la reclamación previa (13 de diciembre de 2006) asciende a 1.545,30 euros, correspondiendo al cálculo de seis trienios por su valor retributivo de 16,83 euros mensuales para el año 2006 y de 17,17 euros para el año 2007.

  4. - Interpuso demanda ante los Juzgados de lo Social el 15 de junio de 2007.

  5. - Una vez obtenido el nombramiento de personal estatutario fijo, previa solicitud de reconocimiento por la interesada, por resolución de 11 de marzo de 2007 del gerente de Atención Especializada del Área Sanitaria V se reconocieron a la interesada los servicios previos que se indican, declarando los trienios perfeccionados (seis trienios), cuyo importe será acreditado en nómina, y la fecha de vencimiento del próximo trienio. Asimismo se declara su derecho a la percepción de una liquidación de diferencias económicas a su favor, calculada desde la fecha de inicio de la prestación de servicios como personal fijo y hasta el último día del mes inmediatamente anterior al del dictado de la citada resolución, en cuantía de 43,20 euros. Esta resolución tiene efectividad económica en la nómina correspondiente al mes de abril de 2007.

  6. - La cuestión debatida afecta a un gran número de trabajadores de la Administración demandada.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el organismo demandado, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de...

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