STSJ Galicia 3140/2008, 24 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2008:4159
Número de Recurso4780/2005
Número de Resolución3140/2008
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004780 /2005 interpuesto por Jose Pablo contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA ANTONIA REY EIBE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Pablo , en reclamación de DESEMPLEO siendo demandado SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000409 /2005 sentencia con fecha ocho de Julio de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante D. Jose Pablo , mayor de edad y con D.N.I. número NUM000 , figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 .-

Segundo

El actor vino prestando servicios para la sociedad Dolores Carballo e Hijos, S.L., sociedad constituida mediante escritura pública otorgada el día 30 de junio de 1999 por los cónyuges D. Pedro y Dª Alicia , el actor y D. Eugenio ,éste esposo de Dª Camila , con un capital de 25.840 euros dividido en 2.584 participaciones suscritas por el orden señalado en el siguientenúmero: 991, 991, 301 y 301, siendo el objeto de la sociedad la de panadería, despacho de pan, bollería y pastelería, siendo nombrada Dª Alicia administradora única y siéndole matrimonio el que aportó vehículos y bienes necesarios para el ejercicio de la actividad. El domicilio se fijó en el lugar de Menduiña, número 31, en Aldán, Cangas.- Tercero.- El demandante fue despedido y le fueron reconocidas las prestaciones por desempleo del 22 de mayo de 2004 al 21 de mayo de 2006 sobre una base reguladora diaria de 24'67 euros.- Cuarto.- En fecha 17 de junio de 2004 el actor solicitó del demandante el pago único de las prestaciones por desempleo, que le fueron denegadas mediante resolución de fecha 12 de enero de este año por encontrarse en un supuesto de posible fraude por cese en una relación laboral con familiares y constitución de sociedad laboral con esos mismos familiares y pretendía obtener indebidamente la capitalización de la prestación por desempleo. Contra la anterior resolución interpuso el actor reclamación previa el día 22 de febrero, siéndole desestimada la reclamación mediante resolución de fecha 22 de marzo.- Quinto.- En fecha 18 de junio de 2004 y mediante escritura pública se constituyó la sociedad Sucesores de Jaime Alfaya, S.L.L. por el actor, sus referidos padres y su también referido cuñado, con un capital social de 45.000 euros dividido en 4.500 participaciones suscritas en la forma siguiente: 1.500 por el actor, 750 por su padre, 750 por su madre y 1.500 por su cuñado, siendo nombrados éste y el demandante administradores solidarios. El objeto de la sociedad era el mismo que el de la precedente más la distribución y comercialización de productos de alimentación y bebidas, servicios de bar y cafetería y toda actividad de hostelería y su domicilio se fijó en el lugar de Menduiña, número 31, en Aldán, Cangas.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Pablo contra el Instituto de Empleo Servicio Público de Empleo Estatal, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones contra él deducidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por el actor, recurre en suplicación dicho demandante denunciando un único motivo; en sede jurídica, y con amparo procesal en el art 191,c de la LPL , infracción del art 1 y ss del RD 1044/1985, de 19 de junio , en relación con...

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