STSJ Cantabria 785/2008, 25 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2008:1278
Número de Recurso664/2008
Número de Resolución785/2008
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a veinticinco de septiembre de dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Fernando contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Fernando , siendo demandados Mutua Fremap y otros, sobre seguridad social, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9 de mayo de 2008 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante viene prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 1-3-07,categoría de aprendiz. El domicilio del actor se sitúa en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Torrelavega.

  2. - El 8-5-07, el demandante transitaba como compañero en una moto cuando tuvo una colisión con un turismo en la Avenida de Bilbao n° 114 de Sierrapando (Torrelavega) sobre las 18.45 - 18.50 horas.

    A las 18.55 horas se levantó el oportuno parte amistoso de accidente.

    El demandante salió de su empresa sobre las 18.00 horas (polígono de Raos de Santander).

  3. - El demandante acudió a Urgencias del hospital de Sierrallana a las 20.23 horas.

    Al día siguiente, 9-5-07, fue a las 14.18 horas a Urgencias (mismo hospital, diagnóstico de esguince cervical).

  4. - El 9-5-07 el demandante inició periodo de I.T. que finalizó el 21-7-07 (diagnóstico de policontusiones).

  5. Se ha tramitado el oportuno expediente administrativo con resolución del INSS de 22-11-07 que decretó la contingencia de enfermedad común para el periodo de I .T. anteriormente indicado.

    La vía administrativa previa ha quedado agotada.

    (El contenido del expediente administrativo debe ser tenido por reproducido).

  6. - La base reguladora diaria para la contingencia de accidente de trabajo es de 16,64 euros.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social núm. Tres de Santander dictó sentencia el 9 de mayo de 2008 , en la que desestimó la demanda interpuesta por el actor, en orden a catalogar la incapacidad temporal sufrida desde el 9-5-2007 al 21-7-2007, derivada de accidente de trabajo y no de enfermedad común. El Magistrado de instancia ha rechazado la existencia de un accidente in itinere, pues no se prueba la relación causal del accidente de moto sufrido y el trabajo.

Frente a dicha sentencia se interpone recurso de suplicación por la parte actora, y lo hace en dos motivos, dedicando el primero de ellos, por la vía del apdo. b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , a revisar el relato de los hechos, y el último por el apdo. c) de dicho precepto adjetivo al análisis de las normas que se dicen infringidas.

SEGUNDO

Solicita el recurrente, en primer lugar, la adición de un último párrafo al hecho probado segundo, en los siguientes términos: "El compañero de trabajo que conducía la motocicleta también resultó lesionado y su proceso de incapacidad temporal subsiguiente fue considerado como accidente in itinere". Se apoya dicha adenda en un informe de la Mutua Montañesa de 25-6- 2007, relativa al compañero.

Pues bien, pese a su escasa trascendencia, se trata de un dato cierto, admitido en el primer fundamento jurídico de la resolución de instancia, que como tal consta probado.

TERCERO

1.- En el último motivo del recurso, se denuncia la infracción del artículo 115.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social , sosteniendo que estamos ante un accidente "in itinere".

El art. 115 de la Ley General de la Seguridad Social establece que se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Añadiendo que tendrán la consideración de accidentes de trabajo, entre otros, los que sufra el...

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