STSJ Galicia 3142/2008, 19 de Septiembre de 2008

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2008:4216
Número de Recurso5285/2005
Número de Resolución3142/2008
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005285 /2005 interpuesto por Susana contra la sentencia del JDO.

DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ANTONIO GARCIA AMOR .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Susana en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL siendo demandado MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDAD-MUPRESPA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0001163 /2004 sentencia con fecha diez de Junio de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- La demandante, Dña. Susana , con D.N.I. número NUM000 , afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 , ha estado de baja por incapacidad temporal por sufrir "depresión mayor recidivante con altibajos y cuadro de distimia", desde el 19 de septiembre de 2002 y durante un periodo de 18 meses, trascurridos los cuales fue dada de alta el 16 de abril de 2004, "por agotamiento del plazo máximo", con propuesta de incapacidad. .-SEGUNDO.- Efectuada la correspondiente valoración por el Equipo de Valoración de Incapacidades, por resolución del 26 de agosto de 2004 le fue denegada por la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Lugo la prestación por incapacidad permanente "al no alcanzar las lesiones quepadece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutiva de una incapacidad permanente ... " y por "no reunir el período mínimo de cotización exigido ... ", siendo dada de alta, con efectos desde el mismo 26 de agosto. .-El INSS, en la resolución de 26.8.2004 declaró a la demandante no afecta de incapacidad permanente, con el siguiente cuadro residual: depresión mayor recidivante con altibajos. Ahora cuadro de distimia. .-TERCERO.- Se ha agotado la vía administrativa tras la presentación de sendas reclamaciones previas ante el INSS y el SERGAS el 10.11.2004. , no estimadas.

.-CUARTO.- La demandante ha sido diagnosticada por el SERGAS en informe de 4.10.2004 de: F33.1 Trastorno depresivo recurrente. F34.1 Distima. (Doble depresión). .-QUINTO.- La asegurada, encuadrada en el Régimen General, figura de baja en la patronal de Incapacidad temporal de La Fraternidad con fecha 26 de agosto de 2004, procedente de pago directo de la anterior empresa, Tojeiro, cuyas contingencias de Incapacidad Temporal protegía la Mutua.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por DOÑA Susana contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE y la Mutua LA FRATERNIDAD-MUPRESPA, y todo ello absolviendo a los demandados de las pretensiones contenidas en ella."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante recurre la sentencia de instancia, que desestimó su pretensión sobre incapacidad temporal (IT). A tal fin, solicita revisar el hecho probado 4º de tal pronunciamiento, que recoge el diagnóstico del Servicio Galego de Saúde (SERGAS) de 4-10-2004, y el derecho que aplicó, por entender que infringe los artículos 128, 130 a 131 bis de la Ley General de Seguridad Social (LGSS), 9.1 de la Orden de 13-10-67 y las sentencias que cita, pues no se exige que, agotado un proceso de IT por cumplimiento del plazo máximo, deba transcurrir período de tiempo alguno para poder iniciar un nuevo proceso de IT, al contar con el período de cotización oportuno e independientemente de que se trate de la misma o de distinta enfermedad.

SEGUNDO

El apartado 4º de sentencia afirma: "La demandante ha sido diagnosticada por el SERGAS en informe de 4.10.2004 de: F33-1 Trastorno depresivo recurrente. F34.1 Distimia (Doble depresión)".

Propone añadir: "y según consta en dicho informe, la demandante se encuentra incapacitada para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR