STSJ Murcia 881/2008, 20 de Octubre de 2008

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2008:1709
Número de Recurso707/2008
Número de Resolución881/2008
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Augusto , contra la sentencia número 0002/2008 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 9 de enero, dictada en proceso número 0784/2007, sobre contrato de trabajo, y entablado por don Augusto frente a Ministerio de Defensa.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante, de 61 años de edad, solicitó en fecha 14-5-07 la jubilación parcial, con una reducción del 15% de su jornada habitual. SEGUNDO. El Ministerio de Defensa denegó la solicitud del actor por resolución de 5-6-07. TERCERO. Disconforme con la anterior resolución, el demandante interpuso reclamación administrativa previa, que fue desestimada por nueva resolución del organismo demandado"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Augusto , absuelvo al MINISTERIO DE DEFENSA de las pretensiones deducidas en su contra".SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Luis J. Martínez Vela, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, don Augusto , presentó demanda, solicitando: "Tenga por presentado en tiempo y forma este escrito, por hechas cuantas alegaciones contiene, y así por interpuesta demanda por reconocimiento de derecho jubilación parcial contra el Ministerio redefensa y así, previo los trámites legales pertinentes, dicte sentencia reconociendo mi derecho a la reducción de mi jornada en un 85% con la obligación del Ministerio de Defensa de concertar el oportuno contrato de relevo con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador condenando al Ministerio de Defensa a estar y pasar por ello previa solicitud de la actora ante la entidad gestora del reconocimiento de la pensión de jubilación parcial".

La sentencia recurrida desestimó la demanda, conforme consta en ella.

El actor, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, a través de un único motivo de recurso, dedicado al examen del derecho aplicado, acaba pidiendo: "Tenga por presentado en tiempo y forma este escrito, por hechas cuantas alegaciones en el se contienen y así por formalizado recurso de suplicación contra la sentencia antes citada, y, previos los trámites legales pertinentes, en su día dicte nueva sentencia, donde anulando la recurrida, dicte nueva en los términos reclamados en nuestra demanda".

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Se instrumenta recurso de suplicación en base a lo establecido en el artículo 191, apartado c) de la Ley de Procedimiento Laboral , para examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, y se denuncia que la sentencia de instancia vulnera el artículo 59 del II Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado (BOE de 14 de octubre de 2006 ).

Se indica que la demanda es desestimada al considerar el Juzgador de instancia que el artículo 59 del Convenio Colectivo Único, no contempla la jubilación parcial, sí lo hace respecto a la jubilación anticipada y a la jubilación ordinaria, pero no a la jubilación parcial. El mencionado artículo 59, hace referencia en su párrafo tercero que los trabajadores, cumplidos los 60 años, podrán solicitar la jubilación anticipada siempre que cumplan los requisitos establecidos en la legislación vigente. El mencionado artículo se refiere a los requisitos propios del trabajador, esto...

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