STSJ Castilla y León 866/2008, 8 de Octubre de 2008

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2008:3329
Número de Recurso866/2008
Número de Resolución866/2008
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 866/2008, interpuesto por Dª. Montserrat contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid, de fecha 11 de Enero de 2008, (Autos núm. 614/2007), dictada a virtud de demanda promovida por la INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO contra la recurrente y contra Begoña y Mariana , sobre RELACION LABORAL (Procedimiento de Oficio).Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de mayo de 2007 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia declarando la existencia de relación laboral entre la recurrente y las otras dos demandadas.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- Con fecha 26 de abril de 2007 fue interpuesta comunicación con carácter de demanda de oficio, como consecuencia del Acta de Infracción en materia de Extranjeros 83/70, Expediente NUM000 , practicada con motivo de la visita efectuada por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad social el día 13-12-2006, al establecimiento de hostelería, situado en Plaza Clemente Zurita, nº 2 de la localidad de Tudela de Duero, del que es titular Montserrat .- La fecha del acta de infracción es de 13-2-2007, obra en autos y se tiene por reproducida (folio 9 a 11).- SEGUNDO.- El día 13 de diciembre de 2006 Mariana , con nº de pasaporte NUM001 y, Begoña , nº de pasaporte NUM002 , ambas de nacionalidad búlgara, estaban prestando sus servicios como ayudantes de cocina en el establecimiento de hostelería sito en la Plaza Clemente Zurita n2 de Tudela de Duero, del que es titular Montserrat , sin disponer de permiso de trabajo, sin haberse formalizado un contrato de trabajo ni de haber procedido a dar de alta a las trabajadores en la Seguridad social.- Begoña había prestado los mismos servicios, en el referido establecimiento el día anterior 12-12-2006.- TERCERO.- Con fecha 7 de mayo de 2007 se presentó demanda ante el Juzgado Decano que fue turnada a este Juzgado.-".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por Dª. Montserrat , fue impugnado por la parte demandante, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En el Juzgado de lo Social núm. 3 de Valladolid recayó la sentencia que ahora se impugna en el procedimiento de oficio promovido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Valladolid como consecuencia del Acta de Infracción núm. 83/07, expediente NUM000 , en la que se declaró la existencia de relación laboral entre Begoña , Mariana y la empresaria individual Montserrat .

Frente a esta sentencia se alza la referida empresaria articulando un solo motivo de recurso en el que, con el amparo conjunto de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita simultáneamente la revisión de los hechos declarados probados y el examen de las infracciones de normas sustantivas.

En el escrito de formalización la recurrente -lo anuncia desde el principio- mezcla cuestiones fácticas y jurídicas tratando de revisar la totalidad de la prueba practicada en los autos y valorada por la Magistrada en el ejercicio de las competencias que le son propias (artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral ). Este es un planteamiento claramente erróneo que dificulta que la Sala pueda entrar en el conocimiento del fondo del asunto. En...

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