STSJ Galicia 3147/2008, 19 de Septiembre de 2008

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2008:4214
Número de Recurso5647/2005
Número de Resolución3147/2008
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0005647 /2005 interpuesto por MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO siendo Ponente la Ilma.Sra.Dña. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Jorge en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000496 /2005 sentencia con fecha veinte de Septiembre de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- Don Jorge , con DNI NUM000 , figura afiliado a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el número NUM001 . Cursó baja voluntaria en este Régimen el 30 de septiembre de 2004. 2.- El 2 de agosto de 2004 fue dado de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común por síndrome vertiginoso, Cerviño artrosis, rectificación de columna cervical, pendiente de cita en neurología. 3.- Don Jorge presentó ante la Tesorería General de la Seguridad Social solicitud de aplazamiento del pago de las cuotas debidas de cotización el 4 de agosto de 2004, siéndole concedido talaplazamiento por medio de resolución administrativa de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 5 de agosto de 2004. 4.- Don Jorge tiene concertadas las contingencias comunes y las profesionales, mientras se mantuvo de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con la MUTUA GALLEGA. Y por la ausencia de cotización y ser posterior el aplazamiento de las cuotas, la Mutua denegó el pago de la prestación. 5.- Ha sido agotada la vía administrativa previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO:

"Que estimando la demanda interpuesta por Don Jorge , debo declarar y declaro su derecho a las prestaciones de incapacidad temporal derivadas de enfermedad común, condenando a la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO a estar y pasar por esta declaración y al abono de dicha prestación en el ámbito de su responsabilidad, con absolución expresa del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social en caso de insolvencia de la Mutua".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia estima la demanda y declara el derecho del demandante a las prestaciones de incapacidad temporal derivadas de enfermedad común condenando a la Mutua demandada a su abono.

Frente a ella el demandado-condenado interpone recurso de suplicación y al amparo de art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la infracción de la disposición adicional 11 bis 3 del texto refundido de la de la Ley General de la Seguridad Social y el art. 3.2 del RD 2110/1994 ; por aplicación indebida del artículo 27 y 28 del RD 2530/1970 , y también por infracción de la de la jurisprudencia del tribunal supremo, formada por las sentencias de 18 de noviembre de 2004 (RJ 2005/195) o de fecha 12/07/02 (RJ 2002/10644 ).

La sentencia de instancia declara probado que el demandante afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos causo baja voluntaria el 30-9-04, pero el 2-8-04 había sido dado de baja por incapacidad temporal. El 4-8-04 solicitó el pago aplazado de las cuotas y por resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 5-8-04 le fue concedido dicho aplazamiento. La Mutua demandada con la que el demandante tenía concertado las contingencias comunes y profesionales, denegó el pago por falta...

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