STSJ Asturias 3253/2008, 24 de Octubre de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2008:3694
Número de Recurso967/2008
Número de Resolución3253/2008
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 03253/2008 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2008 0101516, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000967 /2008

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: David

Recurrido/s: CELULOSAS DE ASTURIAS S.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES de DEMANDA 0000600 /2007 SENTENCIA Nº: 3253/08

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS

  1. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ

En OVIEDO a veinticuatro de Octubre de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000967/2008, formalizado por el Graduado Social IVAN MENENDEZ FERNANDEZ, en nombre y representación de David , contra la sentencia de fecha dieciséis de enero de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000600/2007, seguidos a instancia de David frente a CELULOSAS DE ASTURIAS S.A., parte demandada representada por el letrado FELIX ARNAEZ CRIADO, en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha dieciséis de enero de dos mil ocho por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

1) El actor D. David cuyas circunstancias personales constan en el escrito de demanda, presta sus servicios para la empresa demandada, con una antigüedad que data de 8.02.72, con la categoría profesional de delineante en el departamento de ingeniería y desarrollo. Con un salario bruto diario de 88,66 euros, en el periodo de septiembre de 2006 a agosto de 2007.

Resulta de aplicación a sus relaciones laborales el Convenio Colectivo de empresa publicado en el BOPA de 27 de junio de 2002.

2) El departamento de ingeniería y desarrollo de la empresa está compuesto por siete personas, según los siguientes puestos de trabajo:

  1. Jefe de Departamento (fuera de convenio).

  2. Jefe de la oficina Técnica (fuera de convenio).

  3. Tres delineantes.

  4. Un Técnico de Autocad.

  5. Una secretaria administrativa.

RESPONSABILIDADES DENTRO DE DPTO DE INGENIERÍA PUESTO RESPONSABILIDADES

Equipo de delineación (tres personas) Diseño para la implantación de equipos en planta. Croquización de piezas para desarrollar planos de fabricación.

Diagramas de flujo, planos de planta, alzados e isométricos para la fabricación de tuberías. Archivo y gestión documental del complejo.

El ámbito de actuación del departamento de Ingeniería Desarrollo de Ence Navia se circunscribe a las instalaciones de Ence Navia (CEASA). Abarcando o desarrollando proyectos en todas las áreas y departamentos del complejo industrial, tanto en periodos de Funcionamiento como en periodo de parada anual.

DISTRIBUCION DE LA CARGA DE TRABAJO EN EL DPTO. DE INGENIERIA Y DESARROLLO. RESPONSABLE REALIZADO EN: FASES DE PROYECTO

  1. de inicio

  2. de definiciónF. de ejecución

  3. de entrega

  4. de cierre

TOTALES POR PROYECTO EN % PARCIALES POR RESPONSABILIDAD EN % DELINEANTES DEPARTAMENTO

OFICINA

CAMPO

0%

60%

15%

0%

60%

0%

10%

5%

0%

0%

27%

3%

90%

10%

3) El artículo 11.8 del convenio establece que:

"El personal que preste sus servicios en puestos de trabajo en que se manejen sustancias tóxicas o trabaje en locales donde se desprendan tóxicos nocivos para la salud, o aún sin trabajar con sustancias lo haga en secciones a las que lleguen dichas sustancias tóxicas o nocivas para la salud, percibirá un complemento de puesto de trabajo cuya cuantía para el año 2001 será la establecida en la tabla correspondiente del Anexo III. En el resto de años de vigencia de este Convenio, el valor de este concepto se incrementará con arreglo a los incrementos pactados referidos en el artículo 11.2 de Incrementos de Conceptos Fijos."

El valor día del plus de toxicidad asciende a 4,95 euros.

4) En el apartado cuarto de hechos probados de Sentencia dictada por este Juzgado en fecha

13.06.07, en el procedimiento nº 246/07 en materia de conflicto colectivo, declara que: El servicio...

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