STSJ Asturias 3288/2008, 24 de Octubre de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2008:3709
Número de Recurso852/2008
Número de Resolución3288/2008
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

Resumen:

OTROS DCHOS. LABORALES

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03288/2008 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2008 0101409, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000852 /2008

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: Juan Enrique

Recurrido/s: FUNDICION NODULAR S.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO de DEMANDA 0000726 /2007

SENTENCIA Nº: 3288/08

ILTMOS. SRES.

Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ

Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS D. JOSE MANUEL BUJÁN ALVAREZ En OVIEDO a veinticuatro de Octubre de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000852/2008, formalizado por el Letrado MARTA MARIA RODIL DIAZ, en nombre y representación de Juan Enrique , contra la sentencia de fecha 12 de diciembre de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000726/2007, seguidos a instancia de Juan Enrique frente a FUNDICION NODULAR S.A., parte demandada representada por el letrado MARIA TASCON COLADAS, en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha 12 de diciembre de dos mil siete por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

Primero

El actor D. Juan Enrique , cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de LA EMPRESA FUNDICIONES NODULAR SA, en virtud de contrato de trabajo de carácter indefinidido a tiempo completo, desde el día 13 de mayo de 1999, ostentando a categoría de Oficial de 3ª . A los efectos indemnizatorios se fija un salario diario de 64,03 €.

Segundo

Resulta de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo de Empresa FUNDICIÓN NODULAR.

Tercero

El actor causó situación de Incapacidad Temporal por contingencias comunes en fecha de 5 de febrero de 2007 hasta el día 27 de agosto de 2007.

Cuarto

El personal al servicio de la empresa tiene fijado los periodos vacacionales según los turnos dentro del calendario laboral. El periodo vacacional es de treinta días naturales. Al actor le corresponde la letra D del calendario laboral 3T5 2007 y el periodo para esta letra en el año 2007 es del 1 al 30 de septiembre de 2007.

Quinto

El día 10 de septiembre el actor recibió burofax de la empresa referente a comunicación de fecha 5 de septiembre de 2007 en lo que dice literalmente:

Muy Sr. nuestro:

Le dirigimos la presente en relación con su petición de disfrute de vacaciones para los días 1 al 30 de septiembre, ambos inclusive.

A este respecto, le comunicamos que la Dirección no puede acceder a su petición en aplicación de lo establecido en el artículo9 del Convenio colectivo de FUNCIÓN NODULAR SA. En aplicación del citado precepto, la Dirección de la Empresa entiende que usted no tiene derecho a disfrutar de un total de 14 días de vacaciones.

Por tanto sus vacaciones se extenderán desde el día 1 hasta el día 14 de septiembre de 2007, ambos inclusive.

Asimismo, y en segundo lugar, y como usted bien conoce, tiene pendiente el cumplimiento de una sanción de suspensión de empleo y sueldo de tres días que le fue comunicada en fecha 5 de febrero de 2007. En la medida en que la citada fecha usted se encontraba en situación de Incapacidad Temporal se le comunicó que en el momento en que se reincorporar se pondrá en su conocimiento de fecha de cumplimiento de la sanción. En consecuencia, le comunicamos que la sanción anteriormente citada se hará efectiva en la conclusión de su periodo de vacaciones, esto es entre los días 15 y 17 de septiembre de 2007.

Como consecuencia de todo ello su reincorporación efectiva al trabajo habrá de producirse el día 18 de septiembre de 2007.

Sexto

En el año 2006 el actor estuvo de baja en los siguientes periodos:

Del 13 de febrero al 9 de mayo

Del 22 de mayo al 28 de mayo.

Del 2 de agosto al 30 de noviembre.

Disfrutó las vacaciones del 1 al 30 de julio.

Septimo

El art. 9 del Convenio Colectivo de referencia en su párrafo cuarto establece: el trabajador que por enfermedad o accidente no pudiera disfrutar las vacaciones en el turno oficialmente asignado, las disfrutará durante el año natural de acuerdo con la empresa. Si por una de estas causas no puede disfrutar las vacaciones dentro del año natural las disfrutará inmediatamente al causar alta, por lo días que proporcionalmente le correspondan por el tiempo trabajado durante el año, si...

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