STSJ Galicia 3658/2008, 15 de Octubre de 2008

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2008:4585
Número de Recurso3563/2005
Número de Resolución3658/2008
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003563 /2005 interpuesto por D. Gonzalo contra la sentencia

del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Gonzalo en reclamación de OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000729 /2004 sentencia con fecha treinta y uno de Marzo de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La parte demandante Gonzalo , afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000 encuadrado en el régimen general de la SS, con una profesión habitual de carrocero, con una base reguladora de 747,41 € mensuales. SEGUNDO.- Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo denegada su solicitud por resolución de fecha 16-6-04. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 8-9-04 en virtud de la cual se confirmó la impugnada. TERCERO.- La parte actora presenta las siguientes lesiones: espondiloartrosis generalizda severa. Fractura de L1-L2. Malformación artereo venosa occipital derecha y parietal derecha.Crisis comiciales generalizadas. Hiperuricemia. Dislipemia. Síndrome vertiginoso. CUARTO.- Desde que se extinguió el 22/7/97 la relación laboral entre el actor y la empresa "Carrocerías Pérez, S.A.", el demandante se mantuvo en situación de baja médica, sin cotizaciones, hasta el 30/11/98, pasando a percibir prestaciones por desempleo a partir del 1/12/98".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimando la demanda formulada por Gonzalo contra INSS Y TGSS debo declarar y declaro que la parte actora reúne los requisitos establecidos legalmente para acceder a una pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual y en consecuencia debo condenar y condeno a las Entidades demandadas a estar y 1 pasar por tal declaración y a que abonen al demandante una pensión vitalicia mensual en la cuantía del 75% de la base reguladora de 747,41 €, con efectos económicos desde el 14-6-04 e incrementos legalmente correspondientes".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

fundamentos de derecho

PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y declara al actor en situación de incapacidad permanente total cualificada para su profesión habitual, condenando a las Entidades demandadas a estar y pasar por tal declaración y a que abonen al demandante una pensión vitalicia mensual en la cuantía del 75% de la base reguladora de 747,41 €, con efectos económicos desde el 14-6-04 e incrementos legalmente correspondientes. Frente a este pronunciamiento, interpone recurso la parte actora, y sin cuestionar la declaración de hechos probados, articula dos motivos de Suplicación amparados procesalmente en el artículo 191, c) de la Ley de Procedimiento Laboral : En el primero de ellos la parte recurrente impugna el grado de incapacidad reconocido, denunciando la violación por interpretación errónea y no aplicación del artículo 137.5 de la de la Ley General de la Seguridad Social de 20 de junio de 1.994 y del artículo 12.3 de la Orden Ministerial de 15.04.69 , argumentando que las dolencias que se declaran probadas impiden la realización, con un mínimo de rendimiento y eficacia, de cualquier actividad laboral, como lo viene a ratificar el informe médico de síntesis que en su apartado "limitaciones orgánicas y funcionales"...

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