STSJ Asturias 3162/2008, 17 de Octubre de 2008

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2008:3396
Número de Recurso1149/2008
Número de Resolución3162/2008
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

Resumen:

OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03162/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2008 0101708, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001149 /2008

Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

Recurrente/s: Irene

Recurrido/s: T.G.S.S, I.N.S.S., MUTUA UNIVERSAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO de DEMANDA 0000705 /2007

SENTENCIA Nº: 3162/08

ILTMOS. SRES.

D. EDUARDO SERRANO ALONSO

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ

Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

En OVIEDO a diecisiete de Octubre de dos mil ocho, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001149/2008, formalizado por la Letrada COVADONGA FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, en nombre y representación de Irene , contra la sentencia de fecha treinta y uno de enero de dos mil ocho, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000705/2007, seguidos a instancia de Irene frente a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representados ambos por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL y frente a la MUTUA UNIVERSAL, representada por el Letrado FERNANDO ODRIOZOLA GUEZMES, partes demandadas, en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha treinta y uno de enero de dos mil ocho por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. La actora doña Irene , con DNI NUM000 , nacida el 5 de julio de 1969, figura afiliada al R.E.T.A. con el nº NUM001 , siendo su profesión habitual la de Hostelería, teniendo concertados los riesgos con MUTUA UNIVERSAL.

  2. El día 19 de marzo de 2007 la actora presento solicitud de Prestación de Riesgo durante el embarazo ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

    La actora presento solicitud de Prestación de Riesgo durante el embarazo ante la MUTUA UNIVERSAL, la cual en fecha 11 de mayo de 2007 acuerda la denegación del a solicitud de la prestación económica de riesgo durante le embarazo, al constatar que en fecha de la declaración de cese de actividad no había entrado en vigor la L.O. 3/2007 de 22 de marzo por lo que a efectos de esta prestación el organismo responsable de la misma es el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

    Disconforme con dicha resolución la actora formulo Reclamación previa ante la MUTUA y el Instituto Nacional de la Seguridad Social. El Instituto Nacional de la Seguridad Social por Oficio de fecha 25 de mayo de 2007 le comunica que en el caso de trabajadores del RETA, en que al cobertura de la prestación de Riesgo durante el embarazo corresponde a esta entidad gestora, la solicitud ante una mutua carece de efectos en la tramitación de la correspondiente prestación. Será por tanto, el momento en que la solicitud tenga entrada en este Instituto el que determine los efectos que correspondan en orden al reconocimiento del subsidio.

  3. La actora en fecha 7 de junio de 2007 presento solicitud de Prestación de Riesgo durante el embarazo ante el INSS, junto la siguiente documental: Certificación médica de fecha 22 de marzo de 2007, expedida por al Mutua Universal de situación de Riesgo durante el embarazo, sendas declaraciones empresariales, sin datos identificativos ni fecha, respecto a las tareas e inexistencia de prestaciones compatibles a la fecha del cese en la actividad, declaración de situación de actividad, sin datos identificativos de la persona que cesa en la actividad de fecha 7 de mayo de 2007, en la que se declara un cese en al actividad del día 10 de marzo de 2007. Por resolución el Instituto Nacional de la Seguridad Social de 26 de junio de 2007 se denegó la prestación solicitada. Disconforme con dicha resolución se interpuso reclamación previa que fue desestimada pro Resolución De fecha 5 de septiembre de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR