STSJ Castilla-La Mancha 1456/2008, 25 de Septiembre de 2008
Ponente | JOSE MONTIEL GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2008:1484 |
Número de Recurso | 1723/2007 |
Número de Resolución | 1456/2008 |
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº 1456
En el Recurso de Suplicación número 1723/07, interpuesto por Dª María del Pilar , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, de fecha veintinueve de junio de dos mil siete, en los autos número 287/07, sobre reclamación por Reintegro de Prestaciones, siendo recurrido por SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL.
Es Ponente la Iltmo. Sr. D. José Montiel González.
Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:"FALLO: Que desestimo la demanda de Dª María del Pilar contra EL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL y absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra."
Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:
Dª María del Pilar fue reconocida como beneficiaria del subsidio de desempleo el 2 de septiembre de 2005, una vez agotada la prestación a nivel contributivo.
El subsidio se le reconoció por tener responsabilidades familiares con una duración inicial de 6 meses prorrogables semestralmente, hasta un máximo de 720 días.
El 6 de septiembre de 2006 se solicitó prórroga semestral que se denegó por resolución de 20 de diciembre de 2006 que suspendió el derecho con efectos 30 de diciembre de 2005 y declaró como percepción indebida la correspondiente al período 1 de enero de 2006 a 1 de septiembre de 2006.
Interpuesta reclamación administrativa previa es desestimada por resolución de 26 de marzo de 2007 que abre la vía jurisdiccional ejercitada por la demanda origen de autos.
La unidad familiar de la actora se compone de cuatro miembros y durante 2006 los ingresos por el sueldo del esposo y los beneficios obtenidos como dueños de la empresa Agropecuaria Hermanos Gil Vico S.L suman 2.847 euros al mes.
Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso fue impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
En el único motivo de recurso, amparado en el art. 191 c) de la LPL , se denuncia infracción del art. 215 de la LGSS , por entender la parte recurrente que, a los efectos de determinar las rentas o ingresos computables para el eventual reconocimiento del derecho al subsidio por desempleo, se han tenido en consideración como ingresos efectivos los dividendos obtenidos por la actora y su esposo, derivados de la actividad económica de una entidad societaria de la que son titulares, cuando los beneficios obtenidos por dicha sociedad, en su mayor parte, fueron destinados a reservas voluntarias.
El párrafo primero del art 215.2 de la LGSS establece que "A efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge, hijos menores de veintiséis años o mayores incapacitados, o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias".
Se añade en el párrafo primero del art. 215.3. 2 ) del mismo texto legal que "Se considerarán como rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos de que disponga o pueda disponer el desempleado derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y salvo el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social".
En...
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