STSJ Galicia 3121/2008, 19 de Septiembre de 2008

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2008:4068
Número de Recurso2877/2005
Número de Resolución3121/2008
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0002877 /2005 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Romeo en reclamación de OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000978 /2004 sentencia con fecha treinta y uno de Marzo de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.-Probado que el actor D. Romeo , es vecino de Cartelle, habiendo nacido el 15/9/1942, figurando afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , encuadrado en el Régimen Especial Agrario por cuenta propia. Segundo.- Por resolución del INSS de fecha 27/6/96, se declaró al actor en situación de invalidez permanente total, con derecho a las prestaciones económicas derivadas en cuantía del 55% de la base reguladora de 365,94 Euros mensuales, con efectos de 17/01/96.Tercero.- El actor solicitó que su invalidez permanente total fuese incrementada en un 20% de la base reguladora, mediante solicitud de fecha 15/11/2004. Tramitado el oportuno expediente, el INSS por resolución de fecha 24/11/2004, denegó lasolicitud de incremento por "tratarse de incapacidad declarada con anterioridad al 01/01/03". Cuatro.- Contra dicha resolución, se formuló la preceptiva reclamación previa ante la Dirección Provincial del INSS el 01/12/2004, que fue desestimada por nuevo Acuerdo de la Entidad demandada de fecha 14/12/2004, que agota la vía administrativa previa y deja expedita la contencioso-laboral."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por D. Romeo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir el incremento del 20 % de la base reguladora en su pensión de invalidez permanente total y en consecuencia, debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a abonar a la actora las prestaciones económicas derivadas de la invalidez permanente total en cuantía del 75% de la base reguladora mensual de 365,94 € más las mejoras reglamentarias, con efectos económicos de 15 de agosto de 2004."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social se alzan en suplicación frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda, declaró el derecho del actor, Romeo , a percibir una pensión en cuantía del 75 % de la base reguladora de 365,94 Euros con las revalorizaciones y mejoras correspondientes y efectos económicos de 15/8/2004, condenando a las Entidades Gestoras demandadas al abono de la misma y, aquietándose con los hechos declarados probados, articulan su recurso en atención a un único motivo, con amparo procesal en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , denunciando la infracción por no aplicación de la Disposición Adicional única del Real Decreto 463/03 de 23 de Abril en relación con el artículo 9.4 de la Ley General de la Seguridad Social y artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR