STSJ Murcia 941/2008, 3 de Noviembre de 2008

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2008:1853
Número de Recurso858/2008
Número de Resolución941/2008
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Marcelina , contra la sentencia número 149/08 del Juzgado de lo Social número Cuatro de Murcia, de fecha 23 de junio de 2008, dictada en proceso número 14/08, sobre INCAPACIDAD, y entablado por DOÑA Marcelina frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: La demandante Dª. Marcelina , nacida el 24-06- 1969, alta en el Régimen General de la Seguridad Social afiliada nº NUM000 , profesión habitual de auxiliar administrativa en supermercado; por sentencia de fecha 30-07-2004 del Juzgado de lo Social nº 6 de Murcia , fue declarada en situación de invalidez permanente absoluta, derivada de accidente no laboral, por padecer las secuelas siguientes: atrofia severa de cuádriceps izquierdo; dolor a la palpación en la rodilla izquierda; inestabilidad de rodilla izquierda, antecedente de varias intervenciones en la rodilla izquierda (meniscopatía interna, osteocondritis); claudicación a la marcha. SEGUNDO: Iniciada revisión de oficio por el INSS, tras reconocimiento médico, en fecha 28-06-2007 se emitió informe médico desíntesis, y el Equipo de Valoración de fecha 5-07-2007, elevó propuesta de inexistencia de incapacidad permanente en ninguno de sus grados (mejoría). TERCERO: La Dirección Provincial del INSS, mediante resolución de fecha 26-09-2007, acordó revisar y dar de baja desde el 1-09-2007 la pensión de incapacidad permanente absoluta que tenía reconocida la demandante, por haber experimentado mejoría las secuelas padecidas por la misma, declarándole en situación de no incapacitada. CUARTO: La demandante presenta las secuelas siguientes: secuela en rodilla izquierda tras varias intervenciones quirúrgicas (hipotrofia de cuádriceps, meniscopatía interna grado I sin signos de rotura, rótula bipartita y condromalacia rotuliana grado II), movilidad de rodillas conservada, crujidos articulares a la flexión completa, no deformidad, no signos inflamatorios, no inestabilidad, no derrame articular, balance articular: a diez centímetros por encima de la rótula: cuádriceps izquierdo 36 cm. y cuádriceps derecho 40 cm., gemelo izquierdo similar al contralateral.; RMN rodilla izquierda 9-11-2007: condromalacia femoro-patelar, cambios postmeniscectomia en cuerno anterior de menisco interno, cambios postcirugía. QUINTO: La base reguladora asciende a 573,92 €. SEXTO: Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de fecha 11-12-2007."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por Dª. Marcelina frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y absuelvo al mismo de la pretensión en su contra deducida.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. RAMON RUIZ HITA, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora, Dª Marcelina , presentó demanda en la que invoca que padece las dolencias que se indica, solicitando la declaración en situación de invalidez permanente absoluta o, subsidiariamente total.

La sentencia recurrida desestimó la demanda, razonando en síntesis que no concurría los grados de invalidez solicitados.

La actora, disconforme, interpuso recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso;...

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