STSJ Castilla y León 498/2008, 2 de Octubre de 2008
Ponente | CARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL |
ECLI | ES:TSJCL:2008:3109 |
Número de Recurso | 436/2008 |
Número de Resolución | 498/2008 |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº: 498/2008
Señores:
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Presidente AccidentalIlmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a dos de Octubre de dos mil ocho.
En el recurso de Suplicación número 436/2008 interpuesto por CONFITERIAS BURGOS S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 49/2008 seguidos a instancia de DON Narciso , contra la recurrente, ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE CONFITERIAS BURGOS y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación sobre Ordinario. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 12 de Mayo de 2008 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que desestimando la excepción de prescripción y estimando parcialmente como estimo la demanda interpuesta por Don Narciso contra Confiterías Burgos SL y FOGASA y desestimándola en cuanto interpuesta contra la administración concursal de Confiterías Burgos SL, a la que se absuelve, debo condenar y condeno a la referida empresa a que abone al actor la suma de
3.134,7 €, , sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al FOGASA en los términos y con los limites del Art. 33 ET .
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-El demandante, Don Narciso , presta servicios por cuenta de la empresa demandada desde el 12/11/1972 con categoría de oficial de 1ª y salario mensual bruto mensual de 2.036,12 €. SEGUNDO.- La parte actora prestaba servicios 40 horas semanales, habiendo realizado en 2006 1.907 horas de trabajo efectivo. TERCERO.- El convenio colectivo aplicable, que es provincial para actividades de repostería industrial y obradores y despachos de confitería, pastelería, repostería y bollería, publicado en el BOP el 1/12/2006 con efectos económicos de 1/1/2006, establece una jornada de trabajo para 2006 de 1.772 horas de trabajo efectivo en cómputo anual. CUARTO.- Con fecha 15/10/2007 se celebro acto de conciliación ante la UMAC en virtud de papeleta de 3/10/2007, que concluyo sin avenencia. QUINTO.- Con fecha 16/1/2008 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Confiterías Burgos S.L. siendo impugnado por D. Narciso . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
Frente a la Sentencia de Instancia, se alza la representación letrada de la empresa en base a un único motivo de Suplicación formulado al amparo procesal del artículo 191 c de la LPL .
Entiende que se ha vulnerado el contenido de los artículos 59.1 y 29.1 del ET , por cuanto han prescrito las horas extraordinarias realizadas con anterioridad a junio de 2006.
En primer lugar, ha de indicarse por esta Sala que la resolución acompañatoria por copia, y que consiste en sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Uno de Burgos, en fecha de 15 de mayo de 2008 , ha sido aceptada por esta Sala sólo a título ilustrativo.
Esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre esta materia en Sentencia dictada el día 4 de septiembre de...
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