STSJ Galicia 3364/2008, 25 de Septiembre de 2008

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2008:4490
Número de Recurso3073/2005
Número de Resolución3364/2008
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

Resumen:

OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURSO NUM. 3073/2005-maf

Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

PRESIDENTE

Ilma. Sra. Doña MARIA ANTONIA REY EIBE

Ilma. Sra. Doña ISABEL OLMOS PARES

A CORUÑA, veinticinco de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003073 /2005 interpuesto por Andrés contra la sentencia del JDO.

DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilma. Sra. Dña. ISABEL OLMOS PARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Andrés en reclamación de INCAPACIDAD EXTRA siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000201 /2005 sentencia con fecha quince de Abril de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Andrés , nacido el 23-6-1942, figura afiliado a la S.S. con el nº NUM000 , encuadrado en el R. General con la profesión habitual de albañil.- SEGUNDO.- Solicitada pensión de invalidez el 30-12-2004, fue denegada por Resolución de 26-1-2005 por no reunir el periodo mínimo de cotización exigido para causar pensión de incapacidad permanente.- Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución de 4-3-2005.- TERCERO.- El actor presenta objetivadas las siguientes lesiones: Linfoma no Hodgkin estadio III-B.,-. Transplante autólogo de progenitores hematopéticos.- Neotropenia severa postquimioterapia.- Diabetes Mellitas tipo II.- CUARTO.- El actor acredita las siguientes cotizaciones:

Excma. Diputación 1-8-2001 al 30-11-2001, 122 días.- Desempleo mayores de 52 años: 1-12-2001 al 24-1-2005: 1.151 días.- QUINTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 469,77 euros".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Andrés contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGFURIDAD SOICAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, y, en consecuencia, absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Interpone recurso la representación procesal del demandante contra la sentencia de instancia, que desestimó la pretensión deducida en la demanda, en la que se postulaba el reconocimiento de incapacidad permanente, en el grado de absoluta o subsidiariamente total, construyéndolo a través de cuatro motivos de Suplicación, amparado el primero en el artículo 191 b) de la L.P.L. y los tres últimos en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral . Dicho recurso no ha sido impugnado de contrario.

Segundo

La revisión de los hechos probados que se pretende por el beneficiario recurrente es la modificación del hecho probado cuarto para que quede redactado del siguiente modo:"El actor acredita las siguientes cotizaciones:

  1. Cotizó entre el 1-6-66 y el 30-11-2001, a través del Régimen Especial Agrario por cuenta propia y del Régimen General, durante 3.106 días reales y b) Además cotizó, a través de la situación de Subsidio por Desempleo para trabajadores mayores de 52 años de 13-6-1996 a 30-7-2001 y de 1-12-2001 a 24-1-2005".

Se ampara la citada revisión en la documental obrante a los folios 15 y 17 de los autos ( certificado de cotización obrante en el expediente administrativo).

Que la anterior adición no debe prosperar toda vez que la misma ya consta, prácticamente, en sentido idéntico en el hecho probado cuarto y sin que la adición consistente en añadir que el subsidio de desempleo lo fue para mayores de 52 años tenga trascendencia para la cuestión litigiosa dado que la cotización...

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