STSJ Aragón 747/2008, 22 de Septiembre de 2008

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJAR:2008:1032
Número de Recurso642/2008
Número de Resolución747/2008
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA FREMAP, contra la sentencia número 9/08 del Juzgado de lo Social número Uno de Murcia, de fecha 10 de enero del 2008, dictada en proceso número 613/07, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por MUTUA FREMAP frente a D. Aurelio , ALBAÑILERIA LA SELVA, S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "1º.- D. Aurelio , sufrió un accidente laboral en 8 de septiembre de 2004, fecha en la que estaba en alta en la Seguridad Social y trabajaba en la empresa "Albañilería La Selva, S.L.", que tiene cubiertos los riesgos profesionales con la mutua reclamante, causando baja médica en 9 de septiembre de 2004 con el diagnóstico de "tendinitis abductores". 2º.- Le fue extendido parte de alta médica en 21 de febrero de 2005 tras haber tenido una recaída. Fue dado de baja médica por contingencia común en 22 de febrero de 2005 con el diagnóstico de "necrosis avascular de la cabeza femoral". 3º.- La Inspección Médica de la Consejería de Sanidad y Consumo solicitó en 22 de marzode 2005 la apertura de expediente administrativo para determinar la contingencia originaria de la baja médica reseñada en el hecho anterior. 4º.- Tramitado expediente sobre determinación de la contingencia que originó dicha baja médica, el Equipo de Valoración de Incapacidades, en 16 de junio de 2005, indica que deriva de accidente laboral y que el trabajador está afectado de las siguientes dolencias: necrosis avascular cabeza femoral. 5º- Sometido a reconocimiento médico, se ha emitido en 4 de mayo de 2007 informe médico de síntesis, en el que constan como derivadas de accidente de trabajo las secuelas siguientes: necrosis avascular de cadera izquierda; tratamiento mediante artroplastia total el 8 de septiembre de 2006. 6º.- El Equipo de Valoración de Incapacidades en 10 de mayo de 2007 ha elevado propuesta de existencia de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo en grado de total para su profesión habitual (revisable a los 24 meses)."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Mutua FREMAP contra la empresa ALBAÑILERIA LA SELVA, S.L., el trabajador D. Aurelio , el INSS y la TGSS; debo confirmar la resolución administrativa.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado DOÑA MARIA JOSE ORENES MIRALLES, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario de D. Aurelio , representado por D. CRISTOBAL HERNANDEZ MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora Mutua FREMAP presentó demanda, sobre Seguridad Social, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, el trabajador don Aurelio y la empresa Albañilería La Selva, S.L. en reclamación de que se declarase que la situación de incapacidad permanente total, reconocida al trabajador demandado, deriva de enfermedad común y no de accidente de trabajo; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo al considerar que las patologías de una y otra baja(una por...

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