STSJ Murcia 737/2008, 22 de Septiembre de 2008

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2008:1437
Número de Recurso651/2008
Número de Resolución737/2008
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por doña María Inmaculada , contra la sentencia número 0092/2008 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 9 de abril, dictada en proceso número 0015/2008, sobre contrato de trabajo, y entablado por doña María Inmaculada frente a Omare SL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La parte actora doña María Inmaculada ha venido prestando servicios para la empresa OMARE SL, desde el día 1 de febrero de 2000 con categoría de oficial administrativa, en el centro de trabajo del Polígono Industrial "El Saladar" c/ Río Quipar, s/n, Lorquí (Murcia), con salario incluida prorrata de extras 30,90 euros día, que no era delegado de personal sindical o miembro del comité de empresa. SEGUNDO.- La actora inicialmente trabajó para la empresa en otro local en diferente polígono industrial, teniendo jornada partida de 8 a 13 horas y de 16 a 18,30. Posteriormente en fecha indeterminada y por necesidades familiares solicitó y obtuvo unareducción de jornada de 7 a 15 horas. Al trasladarse la empresa a sus actuales instalaciones, antes señaladas sobre el verano de 2006, se celebró una comida con los trabajadores en la que se acordó realizar jornada continua de 7 a 15.00 horas. La empresa como consecuencia de la solicitud de sus clientes, el 25 de octubre de 2007, comunicó a los trabajadores, por escrito que desde el 23 de noviembre de 2007 el horario de la jornada de trabajo pasaría a ser de 9.00 a 13,30 y de 16,30 a 18 horas de lunes a viernes, para el caso concreto de la actora. TERCERO. La actora interpuso papeleta de conciliación el día 9 de noviembre de 2007, en la que solicitaba la extinción indemnizada de la relación laboral por voluntad del trabajador. El día 21 de noviembre de 2007 solicitó la baja voluntaria en la empresa. CUARTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por María Inmaculada contra la empresa Omare SL debo absolver a esta de aquélla".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Tomás Diez de Revenga Francos, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Antonio Fuentes Segura, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora doña María Inmaculada presentó demanda, sobre contrato de trabajo, contra la empresa OMARE, S.L., en reclamación de que se declarase su derecho a percibir la indemnización de 6.698,94, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por las consecuencias jurídicas y económicas euros derivadas de dicha declaración; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo al considerar que la actora extinguió voluntariamente el contrato de trabajo y posteriormente imputó las causas de la extinción a la empresa, sin haber solicitado a ésta previamente la extinción indemnizada.

Frente a dicho pronunciamiento se...

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