STSJ Castilla y León 474/2008, 25 de Septiembre de 2008

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2008:2969
Número de Recurso468/2008
Número de Resolución474/2008
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 474/2008

Señores:

Ilmo. Sr. D. Antonio César Balmori Heredero

Presidente Accidental

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

_______________________

En la ciudad de Burgos, a veinticinco de Septiembre de dos mil ocho.

En el recurso de Suplicación número 468/2008 interpuesto por DOÑA Marta en su condición de Representante Sindical de Comisiones Obreras del personal laboral de la Excma. Diputación Provincial de Burgos , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Burgos en autos número 489/2008 seguidos a instancia de la parte recurrente , contra la EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE BURGOS , en reclamación sobre Conflicto Colectivo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toralque expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 17/06/2008 cuya parte dispositiva dice: Desestimo la demanda interpuesta por la SECCION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS, frente a la DIPUTACION PROVINCIAL DE BURGOS a quien absuelvo de todos los pedimentos de la misma.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-En el Convenio Colectivo Unico para el Personal Laboral de la Diputación Provincial de Burgos los salarios están integrados por tres conceptos fundamentales: el salario base, la antigüedad y el complemento de puesto de trabajo. Las dos pagas extraordinarias anuales comprenden los tres conceptos. SEGUNDO.- La pagas extraordinarias de los funcionarios comprendían el salario base y la antigüedad y, por tanto, no comprendían el complemento de destino. TERCERO.- En fecha 15-11-02 los Sindicatos y la Administración del Estado llegaron a un Acuerdo en materia de condiciones de trabajo de manera que "las pagas extras de los funcionarios en servicio activo a los que resulte de aplicación el régimen retributivo de la Ley 30/1984, de 2 de agosto , tendrán un importe, cada una de ellas equivalente a una mensualidad del sueldo y trienios, más un 20% del complemento de destino mensual en el año 2003 y del 40% en el año 2004". Estos incrementos fueron articulados en las respectivas Leyes de Presupuestos. CUARTO.- Posteriormente en la Ley de Presupuestos del año 2005 el 60% del complemento de destino pasa a integrar las pagas extraordinarias. En la del 2006 es el 80% y en la del 2008 es el 100%. QUINTO.- El incremento de las pagas extraordinarias a los funcionarios suponía una elevación de la masa salarial de éstos en cómputo anual. SEXTO.- Tanto el referido acuerdo como las Leyes de Presupuestos establecían que "la masa salarial del personal laboral experimentará el incremento necesario para hacer posible la aplicación al mismo de una cuantía anual equivalente a la que resulta para los funcionarios públicos".SEPTIMO.- Las pagas extraordinarias de los funcionarios de la Diputación Provincial de Burgos han experimentado los incrementos aludidos. OCTAVO.- En fecha 14-10-05 se constituyó la Mesa General de Negociación del personal laboral y del personal funcionario para llegar a un Acuerdo Regulador y Convenio Unico. Desde esa fecha hasta el momento actual se han celebrado reuniones sin que se haya llegado a ningún acuerdo. NOVENO.- Al personal laboral no se le han incrementado los salarios sobre la base de lo anterior. DECIMO.- Entiende la parte actora que la masa salarial de los trabajadores debe incrementarse en el mismo porcentaje que lo haya sido la de los funcionarios en aplicación de la normativa aludida. A tal efecto interpone demanda de conflicto...

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