STSJ Comunidad Valenciana 2446/2008, 9 de Julio de 2008

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2008:4501
Número de Recurso1753/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2446/2008
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2446/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 1753/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de Marzo de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Castellón, en los autos núm. 154/08, seguidos sobre Tutela Derecho Libertad Sindical, a instancia de D. Serafin , asistido del Letrado D. Luis Alberto , contra KERLUX, S.A, asistida de la Letrada Dª. Mª Angeles Alfonso Casaña, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de Marzo de 2008 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la excepción de inadecuación de procedimiento, desestimo la demanda interpuesta por D. Serafin contra la empresa Kerlux S.A., absolviendo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Serafin ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Kerlux S.A., con antigüedad desde 2- 2-2002, con categoría profesional de grupo 5 y salario de 1345,52 euros, con prorrata de pagas extraordinarias. Desde el inicio de la relación laboral hasta tal momento, el actor había prestado servicios como conductor de carretilla elevadora (hecho no controvertido). SEGUNDO.-El actor es afiliado al sindicato Comisiones Obreras, delegado sindical en la empresa y secretario del comité de empresa (hecho no controvertido). TERCERO.- La empresa comunicó al actor el día 4-1-2008 que a partir del lunes día 7-1-2008 pasaría a prestar servicios como vigilante de cabezales de serigrafía, realizando tareas en el ámbito de las funciones de su grupo profesional y manteniendo sus condiciones laborales actuales (hecho no controvertido). La empresa tomó la decisión de cambio de puesto de trabajo por cuanto en el nuevo puesto de trabajo es posible que otros trabajadores suplan las ausencias del actor cuando ejerce las tareas sindicales y de representación de los trabajadores y hace uso del crédito sindical,lo cual no era factible cuando ocupaba el puesto de carretillero (hecho reconocido, testifical Íñigo y Raúl ). CUARTO.- En fecha no determinada D. Juan Pedro , compañero del actor, se dirigió al encargado D. Íñigo indicándole que el actor y él iban a trabajar horas extras, a lo que éste le respondió que no las iba a prestar y que no querían que Serafin hicieran horas extras (testifical de D. Juan Pedro y de D. Íñigo ). CUARTO.- Dª Andrea , miembro del Comité de Empresa, presenció una reunión donde se indicó que D. Manuel negó a D. Serafin la realización de horas extras porque se había negado a hacerlas el 8-12-2008 (testifical de Dª Andrea ). Posteriormente se ha ofrecido la realización de horas extras al actor, el cual ha declinado su realización (testifical D. Raúl ). QUINTO.- En septiembre de 2007, el actor realizó 3,5 horas extras, cuando su compañero Juan Pedro realizó 14; en octubre de 2007, el actor no trabajó horas extras, cuando el compañero trabajó 13; en noviembre de 2007, el actor no trabajó horas extras cuando el compañero trabajó 22,5. El precio de la hora extra es de 13,12 euros (hecho no...

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