STSJ Asturias 2567/2008, 19 de Septiembre de 2008

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2008:2985
Número de Recurso322/2008
Número de Resolución2567/2008
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000322 /2008, formalizado por la Letrada JIMENA SÁNCHEZ-FRIERA COMA, en nombre y representación de la MUTUA ASEPEYO, contra la sentencia de fecha tres de diciembre de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000655 /2007, seguidos a instancia de Mariano frente a la MUTUA ASEPEYO, parte demandada, en reclamación de INCAPACIDAD TEMPORAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha tres de diciembre de dos mil siete por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. El actor don Mariano ,cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda esta afiliado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con alta el 1 de julio de 2006, y tiene asegurada la contingencia de Incapacidad Temporal con ASEPEYO.

  2. El actor estuvo en situación de Incapacidad Temporal derivada de accidente no laboral del 28 de marzo de 2007 al 15 de junio de 2007.

  3. El actor solicito a ASEPEYO el abono de las prestaciones de Incapacidad Temporal, remitiéndole la Mutua carta de fecha 25 de abril de 2007 en la que se le deniega el pago de la prestación de Incapacidad Temporal por no hallarse en el momento de la baja médica al corriente en el pago de las cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Se da por reproducido el citado escrito al constar en autos.

  4. Formulada reclamación Previa, en fecha 19 de junio de 2007, contra la citada resolución, la misma es desestimada por resolución de fecha 26 de junio de 2007, en base a los siguientes motivos:

  5. Inicia un proceso de Incapacidad Temporal derivado de Contingencias comunes el 28-03-07. En dicha fecha no se encuentra al corriente de las cuotas que le son exigibles, requisito indispensable para acceder a la prestación.

  6. Por la documentación aportada y las consultas realizadas a la Tesorería General de la Seguridad Social, se comprueba que el abono de las cuotas pendientes se produce en fecha posterior al hecho causante el 18-04-07...".

  7. A la fecha del hecho causante, 28 de marzo de 2007, el actor no estaba al corriente de pago de la cuota de autónomos del mes de febrero 07, y marzo de 2007, que fueron abonadas el 18 de abril de 2007.

  8. A la fecha del hecho causante, 28 de marzo de 2007, el actor tenía acreditados en los últimos cinco años, los días necesarios para acceder a la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

  9. El actor según certificado de situación de cotización de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 8 de mayo de 2007, no adeuda cotizaciones a la Tesorería General de la Seguridad Social.

  10. La base reguladora de las prestaciones de Incapacidad Temporal solicitadas se fija en 801,30 euros mensuales, según conformidad...

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