STSJ Comunidad Valenciana 2721/2008, 9 de Septiembre de 2008

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2008:4695
Número de Recurso3844/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2721/2008
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

2721/2008

2

Rec. Contra Sent. Nº 3844/07

Recurso contra Sentencia núm. 3844 de 2007

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a nueve de septiembre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2721 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 3844/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 3.7.07, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante, en los autos núm. 884/06, seguidos sobre REINTEGRO DE GASTOS MEDICOS, a instancia de Dª Rosario, asistida del Letrado Dª Carolina Maestre Gras, contra la CONSELLERIA DE SANIDAD, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3.7.07 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda formulada por Rosario contra la CONSELLERIA DE SANIDAD, en materia de REINTEGRO DE GASTOS MEDICOS, debo condenar y condeno a la parte demandada -CONSELLERIA DE SANIDAD- al abono a la demandante de la cantidad de 11.416,25 euros y por lo que debe estar y pasar dicha demandada.".

  1. - Por aquellas fechas fue diagnosticada de feocromotizoma en suprarrens izquierda, de la que fue intervenida el 18 de mayo de 2004 y posponiendo etratamiento FIV.4°.- Trascurrido un mes de esta segunda intervención decide seguir con lereproducción asistida y en ese momento se le indica que debido a sin enfermedad, debe llevar el FIV con diagnóstico genético preimplantatorio (folio29 de los autos), ya que existía el 50 % de posibilidades de que el niño pudiere padecer la enfermedad (folio 31), por lo que no accedieron a realizarle el tratamiento FIV sin antes realizar dicho diagnóstico genético. 5°.- En octubre de 2004 se dirige a la Consejería de Sanidad y se entrevistecon el Dr. Jose Manuel, que le indica que dicho tratamiento no está ahora disponible en el sistema público de seguridad social (folio 32) y por ello acudió a la medicina privada. 6°.- Que en fechas 6-12- 2005 y 29-3-2006 solicitó a la demandada reintegro de gastos médicos por importe de 11.416,25 euros y que han sido denegados por la Consejería de Sanidad y a lo que formuló reclamación previa, desestimada por resolución de 8-11-2006.7º.- La parte demandada y con diversos familiares cercanos fue objeto de análisis genotípico directo del carcinoma medular familiar/díndrome de neoplasia endocrina múltiple en el Hospital de Sant Pau de Barcelona en el año 1996 y dando resultado positivo, entre otros, la actora y su madre y hermana (folio 20 de los autos) y éstas últimas tambien intervenidas de CMT (folio 39). Y esta enfermedad también aparece en el hijo (nacido el 4-8-2004) de la hermana (folio 20 de los autos) yéstas últimas tambien intervenidas de CMT (folio 39). Y esta enfermedad tambien aparece en el hijo (nacido el 4-8-2004) de la hermana tambien afectada e indicada (folios 40 a 44). ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 16 de Noviembre de 2009
    • España
    • 16 Noviembre 2009
    ...dictada el 9 de septiembre de 2008 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en recurso de suplicación número 3844/07, interpuesto por la demandada Consellería de Sanidad contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social numero 1 de los de Alicante, en au......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR